Practicamos un derecho diferente, colaborativo, humano y eficiente orientado a alcanzar acuerdos. La base para lograr un acuerdo es la cooperación, el diálogo, intentando evitar el enfrentamiento tradicional en los Tribunales de Justicia.
Es necesario conciliar los intereses de las partes implicadas en un conflicto. Para ello, es necesario el diálogo y la cooperación entre los profesionales implicados a fin de discernir cuales son los intereses de las partes en la controversia y, es entonces, sobre la base del conocimiento de los intereses, cuando es posible empezar a construir un acuerdo con un fundamento sólido y duradero, promoviendo una relación pacífica entre las partes involucradas más allá del litigio.
En Deudali bufete abogados, la técnica se puede utilizar en todo tipo de conflictos como los familiares, empresariales, laborales, sociales, inmobiliarios y un largo etcétera en los que las relaciones.
Son mecanismos que permiten resolver disputas sin acudir a los tribunales. Los más conocidos son la mediación, el arbitraje, la conciliación y la negociación. Estas alternativas promueven soluciones consensuadas, reduciendo el desgaste emocional y financiero de las partes involucradas.
Los MASC o ADR son ideales en conflictos donde las partes desean mantener una relación futura (por ejemplo, socios comerciales, vecinos o familiares), en casos menos complejos o cuando se busca una solución rápida y confidencial. Además, son especialmente útiles en disputas contractuales, civiles, mercantiles o familiares.
La nueva Ley de Eficiencia de la Justicia -Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia- impone medios extrajudiciales para conflictos civiles y mercantiles
La mediación es un proceso voluntario donde un mediador imparcial ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo mutuo, sin imponer una solución. El arbitraje, en cambio, implica que un árbitro escuche a ambas partes y dicte una resolución vinculante, similar a una sentencia judicial pero más ágil y privada.
Sí, los acuerdos alcanzados en mediación o conciliación pueden formalizarse ante notario o mediante homologación judicial, adquiriendo fuerza ejecutiva.
Otra ventaja de la mediación es la confidencialidad. Todo lo considerado, lo que incluyen documentos, dictámenes técnicos o jurídicos durante el procedimiento de mediación no puede usarse posteriormente en una demanda judicial.
En el caso del arbitraje, el laudo arbitral tiene la misma validez que una sentencia judicial y es de obligado cumplimiento.