Nuestra práctica jurídica es diferente, colaborativa, humana y eficiente orientada a alcanzar acuerdos antes que el enfrentamiento en un litigio. La clave para lograr un buen acuerdo para las partes en un conflicto es el diálogo y la cooperación. El enfrentamiento tradicional en los Tribunales de Justicia debe ser el último recurso.
La conciliación de intereses es la clave de una abogacía autocompositiva. Se requiere hablar, comprender y establecer un espacio de cooperación entre los profesionales que asesoran a las partes de un conflicto. Entonces, sobre la base del conocimiento de los intereses que tiene cada parte en el conflicto, es posible empezar a construir las bases de un acuerdo con un fundamento sólido y duradero, porque son las propias partes enfrentadas las que así lo acuerdan. De esta forma, el uso de algunos medios adecuados de solución de conflictos, ayuda a las partes a pesar de su conflicto a mantener sus relaciones personales o comerciales.
En Deudali abogados aplicamos estos principios en todo tipo de conflictos personales como en los empresariales, en los que las relaciones personales o comerciales son importantes. Y, solo cuando todo falla, entonces litigamos.
Son mecanismos que permiten resolver disputas sin acudir a los tribunales. Los más conocidos son la mediación, el arbitraje, la conciliación y la negociación. Estas alternativas promueven soluciones consensuadas, reduciendo el desgaste emocional y financiero de las partes involucradas.
Los Medios Adecuado de Solución de Conflictos (MASC) son ideales para resolver conflictos donde las partes desean mantener una relación futura (por ejemplo, socios comerciales, vecinos o familiares). Son también útiles en casos menos complejos o cuando se busca una solución rápida y confidencial. Y, son especialmente útiles en disputas contractuales, civiles, mercantiles o familiares.
La nueva Ley de Eficiencia de la Justicia -Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia- impone medios extrajudiciales para conflictos civiles y mercantiles, antes de emprender un litigio, es decir, antes de demandar es necesario acreditar que se ha intentado un acuerdo con la otra parte del conflicto.
Sí, en el caso de la mediación y el arbitraje. Sin embargo entre ambos medios hay notables diferencias. La mediación es un proceso voluntario donde un mediador imparcial ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo que beneficie a ambas partes, sin imponer una solución. El arbitraje, en cambio, implica que un árbitro escuche a ambas partes del conflicto y dicte una resolución vinculante, similar a una sentencia judicial pero más ágil y privada.
Sí, los acuerdos alcanzados en mediación o conciliación pueden formalizarse ante notario o mediante homologación judicial, adquiriendo fuerza ejecutiva.
Otra ventaja de la mediación es la confidencialidad. Todo lo considerado, lo que incluyen documentos, dictámenes técnicos o jurídicos durante el procedimiento de mediación no puede usarse posteriormente en una demanda judicial.
En el caso del arbitraje, el laudo arbitral tiene la misma validez que una sentencia judicial y es de obligado cumplimiento.