Debido a una mala praxis bancaria, la inclusión de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, un cambio de circunstancias económicas del deudor, en multitud de ocasiones, aquellos que han firmado préstamos hipotecarios, no pueden ni han podido hacer frente a sus obligaciones derivadas del préstamo suscrito con una entidad. Esto ha permitido a la entidad financiera dar por vencido el préstamo e iniciar para reclamar la deuda, un procedimiento de ejecución hipotecaria.
La culminación de la ejecución hipotecaria conlleva la adjudicación de la vivienda hipotecada al Banco o a un tercero, lo que conllevará la pérdida del bien hipotecado tras la subasta.
La ejecución hipotecaria es un procedimiento específico, contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, privilegiado para el acreedor porque puede reclamar el pago de su préstamo, con el valor de la garantía, hacer dinero con la venta en subasta y tomar posesión del bien prácticamente sin oposición del deudor o con motivos de oposición muy limitados.
Para que esto se dé, se tienen que cumplir una serie de requisitos: Una vez el préstamo se da por vencido, el acreedor debe realizar el acta de fijación de saldo, en la que se fijará la cantidad total adeudada. Cumplido con este trámite se aportará en la demanda de ejecución.
La demanda de ejecución se notificará al deudor y al avalista si lo hubiera. Este es el momento más importante ya que permite actuar en el procedimiento. La primera de ellas y tras recibir la notificación de inicio del proceso, el deudor dispondrá de 10 días hábiles para oponerse a la ejecución y alegar alguno de los motivos que se recogen en el artículo 557 o 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encontrando entre los mismos la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de préstamo.
Sí, es posible frenar una ejecución hipotecaria presentando una oposición, como la existencia de cláusulas abusivas en el contrato, errores en la determinación de la deuda o en el proceso. También se puede solicitar una moratoria si estás en una situación de vulnerabilidad económica, lo que podría suspender temporalmente el procedimiento.
Si el proceso de ejecución hipotecaria continúa y no logras detenerlo, tu vivienda será subastada públicamente. El dinero recaudado se utilizará para saldar la deuda pendiente. Si la subasta no cubre el total de la deuda, podrías seguir siendo responsable por la cantidad restante, a menos que llegues a un acuerdo como la dación en pago o una quita.
Si el banco no acepta la dación en pago, aún se puede negociar otras soluciones como la reestructuración de la deuda o solicitar un periodo de carencia que te permita reducir temporalmente los pagos. También se puede la mediación de un abogado especializado para explorar otras alternativas que no impliquen la pérdida inmediata de tu vivienda.