Se trata de proteger al consumidor –deudor hipotecario- ante los denominados fondos buitre, ya que éste es el único que se beneficia de la cesión del crédito por pate del banco creando una importante desigualdad con respecto al deudor, ya que éste último se ve imposibilitado de obtener el bien ejecutado al precio –muy inferior al real- que lo está comprando el fondo buitre al acreedor principal, la entidad financiera.
También existe la posibilidad de que no se pretenda hacer valer el retracto o tanteo, al no ser el crédito litigioso. En esos casos, tras haber sido cedido el préstamo se puede negociar con la entidad que ha comprado el préstamo, siendo una salida beneficiosa para ambas partes. El fondo o entidad compradora recupera antes el capital invertido más los beneficios, y el deudor obtiene una rebaja sustancial para su deuda. Este tipo de negociaciones se pueden plantear tanto a nivel personal como empresarial.
Según la legislación española (artículo 149 de la Ley Hipotecaria y el artículo 14 de la Ley 2/2009), el consumidor tiene derecho a ser informado de la cesión de su deuda, incluyendo los nuevos términos y quién será el responsable de gestionar el préstamo.
Es clave determinar si la cesión modifica las condiciones originales del contrato, ya que el fondo buitre no puede alterar unilateralmente los términos pactados con la entidad financiera original.
El consumidor debe analizar si el fondo está cumpliendo con las obligaciones legales de información, transparencia y buena fe, y si las gestiones de cobro o ejecución se realizan respetando sus derechos como deudor.