Otra de nuestras especialidades. Las tarjetas revolving son un servicio, en forma de financiación, de que disponen las entidades financieras.
El servicio bancario de las tarjetas prevé dos modalidades: las tarjetas de débito y las tarjetas de crédito. Esta segunda modalidad, contiene, a su vez, dos sub-modalidades: las tarjetas con pago diferido, en las que el saldo derivado del uso de la tarjeta, se carga, habitualmente, a final de mes, sin devengarse intereses por este servicio, y las tarjetas de crédito con pago aplazado, en las que el pago con las misma devenga intereses día a día (liquidables mensualmente), a un tipo nominal mensual, que figure en las condiciones particulares del contrato.
La normativa de la Unión Europea sobre protección de los consumidores, obligaciones de información del sector financiero y transparencia bancaria obliga a las entidades financieras a cumplir ciertas exigencias de garantía de información respecto de cada uno de los productos que ofrezcan.
Las tarjetas revolving son, precisamente, una modalidad de tarjeta de crédito. Su característica principal es que se establece un límite de crédito y, al inicio, el capital disponible coincide con ese límite y, según se van realizando cargos (compras, disposiciones, liquidaciones o transferencias), el límite va disminuyendo, y si se realizan abonos, (pagos de los recibos, devoluciones de compra…) se va reponiendo.
El principal riesgo de las tarjetas revolving es que las amortizaciones de la deuda derivada del uso de las tarjetas revolving suelen venir acompañadas de un tipo de interés generalmente más elevado que el usado en otros tipos de préstamos o tarjetas.
En definitiva, el problema de este tipo de tarjetas de crédito (“revolving”) es doble. En primer lugar, sus altos tipos de interés hacen que sea muy difícil poder realizar las devoluciones y, en segundo lugar, que que las cantidades acordadas como pagos mensuales suelen no ser suficientes para posibilitar una amortización del principal de la deuda, lo que, en muchas ocasiones, obliga a hacer ampliaciones de disposiciones y, por tanto, se entra en una especie de ciclo que va generando una deuda que puede resultar inasumible y,. como ha afirmado el Pleno del Tribunal Supremo (Sentencia nº 149/2020, de 4 de marzo de 2020), usurera.
Así, a las advertencias del Banco de España de que las tarjetas revolving, pueden suponer que, aun realizando el pago de todas las cuotas mensuales (sin impagar ninguna), existe el riesgo de que, con el tiempo, la deuda pendiente no solo no disminuya, sino que aumente, debe añadirse las consideraciones que hace el Tribunal Supremo en su reciente jurisprudencia, en la que declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito suscrito entre una consumidora y Wizink Bank, S.A., en la que la T.A.E. era del 26,82%, por considerarla “notablemente superior al [interés] normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
Por último, de esta sentencia también debe resaltarse que el Tribunal Supremo dispone que, si bien no es objeto de juicio, también podría realizarse un control de incorporación y de transparencia de la cláusula que fija ese interés remuneratorio, lo que podría comportar la abusividad de la misma.
Las tarjetas revolving suelen tener TAE (Tasa Anual Equivalente) muy elevadas. El consumidor debería analizar si el tipo de interés supera el límite considerado usurario según la jurisprudencia española (Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020), comparándolo con los tipos de interés habituales para productos similares.
Los sistemas revolving implican pagar cuotas mensuales que combinan intereses y una pequeña amortización de capital, lo que puede prolongar la deuda durante años o hacerla prácticamente perpetua. Es crucial revisar cómo se calcula la cuota y qué porcentaje de esta corresponde al pago de intereses.
El consumidor debe preguntarse si recibió información clara y suficiente sobre el funcionamiento de la tarjeta o préstamo, las implicaciones de pagar solo una parte mínima del saldo y las posibles dificultades para amortizar la deuda en su totalidad.