LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

La ley de la segunda oportunidad

La denominada Ley de Segunda oportunidad es un procedimiento judicial cuya reglamentación se encuentra incluido en el Texto Refundido de la Ley Concursal. Gracias a esta medida excepcional, las personas físicas incluyendo los autónomos, que no puedan cumplir con el conjunto de las deudas contraídas cuentan con un procedimiento legal específico por el que pueden empezar de cero con sus acreedores, bien mediante el aplazamiento de las deudas por un plazo no superior a 5 años, o bien mediante la cancelación judicial de las deudas, a excepción del tratamiento particular del endeudamiento contraído con las administraciones públicas, que se limita a un importe máximo de 10.000€ de deuda con AEAT y 10.000€ de deuda con TGSS.

Como señalamos, es una medida excepcional, no es un derecho, y tampoco es automática. El procedimiento judicial se estructura en torno a dos cauces diferenciados que se explican a continuación:

Exoneración de deudas con plan de pagos

Cuando la persona que se acoja al procedimiento judicial cuente con patrimonio susceptible de liquidación y pretenda evitar su embargo, podrá presentar al juez un plan de pagos de las deudas por un plazo no superior a 5 años.

En este caso, será el juez del procedimiento quien aprobará el plan de pagos, sin necesidad de contar con la aprobación de la mayoría de los acreedores, permitiendo con ello al particular conservar su patrimonio y regularizar las deudas contraídas conforme al plan de pagos propuesto.

Exoneración de deudas sin plan de pagos

Cuando la persona que se acoja al procedimiento judicial opte por la obtención de la cancelación judicial de las deudas, podrá acogerse al procedimiento de exoneración sin plan de pagos.

En este caso, el juez ordenará la liquidación del patrimonio que hubiere, pudiendo en algunos casos el deudor conservar algunos activos de su patrimonio, ordenando a continuación la cancelación de todas las deudas. De esta manera, el deudor, puede comenzar de nuevo.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo deudas con Hacienda o la Seguridad Social?

Respuesta breve y clara:

Sí, la ley permite incluir deudas con Hacienda y la Seguridad Social en el proceso, aunque existen ciertos límites y condiciones. Nuestro equipo le ayudará a evaluar su caso y a negociar con estas entidades para buscar la mejor solución posible.

¿Qué deudas se pueden exonerar con la Ley de Segunda Oportunidad?

La mayoría de las deudas pueden ser exoneradas, incluyendo préstamos personales, tarjetas de crédito y facturas impagadas. Sin embargo, algunas deudas, como las alimenticias o ciertas deudas públicas, tienen restricciones específicas. Nuestro despacho analizará su situación y le guiará en todo el proceso.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

El tiempo varía según la complejidad del caso y del Juzgado en el que ha recaído el procedimiento, pero suele durar entre 6 meses y 1 año. En nuestro despacho trabajamos para acelerar los plazos, especialmente en la fase de negociación extrajudicial con los acreedores.

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