En los últimos años, las hipotecas multidivisas (formalizadas normalmente en yenes japoneses o francos suizos) llegaron a comercializarse con cierta frecuencia por entidades financieras de nuestro país.
Sin embargo, fue tras el derrumbe del Euro frente a las divisas extranjeras (yenes, dólares y francos suizos), a partir de 2010 que los consumidores se dieron cuenta que no tenían suscrito el producto tan ventajoso que le aconsejó la entidad bancaria.
Por tanto el Euro se encontró derrumbado frente al dólar y especialmente frente al yen, en unas proporciones, además, alarmantes.
Este hecho anterior ha conllevado la imposibilidad del deudor hipotecario de asumir el pago periódico de las cuotas hipotecarias, lo que se suma al hecho de que el importe del crédito o préstamo se haya incrementado de forma dramática debido a las fluctuaciones de la moneda. En los casos en los que el deudor hipotecario ha garantizado personalmente el importe del crédito, como ocurre la mayoría de veces, deberá afrontar la posibilidad de que su inmueble sea adjudicado a la entidad por el 60% del valor de tasación, además de la posibilidad de ser ejecutado hipotecariamente, continuando debiendo el importe restante del inmueble.
La ley 2/1981 de 25 de Marzo, que regula el mercado hipotecario en nuestro país, sienta y establece la obligación en las entidades financieras de observar la más absoluta transparencia en el otorgamiento de créditos hipotecarios. En el caso de productos complejos como las hipotecas multidivisas, las entidades financieras deben asegurarse que el prestatario haya comprendido en toda su extensión el producto y sus riesgos.
Es fundamental analizar si la entidad bancaria informó adecuadamente sobre el impacto que las variaciones en el tipo de cambio podrían tener en el saldo pendiente y en las cuotas mensuales, y si el consumidor entendió esos riesgos.
Las hipotecas multidivisa son productos complejos. El consumidor debe preguntarse si la entidad evaluó correctamente su perfil financiero y proporcionó explicaciones claras, de acuerdo con el principio de transparencia reforzada establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 20 de septiembre de 2017, caso Andriciuc).
Es importante revisar si las cláusulas relativas al cálculo del capital y de las cuotas en función de la divisa son claras y comprensibles, ya que una falta de transparencia podría dar lugar a su nulidad o a modificaciones favorables al consumidor.