Si has sufrido un embargo injustificado todavía estás a tiempo para actuar en el procedimiento para lograr que te devuelvan lo que te han arrebatado por la fuerza.
El embargo es un descuento forzoso o una retención de nuestros bienes ordenado por una autoridad judicial o administrativa cuando incurrimos en una deuda y la deuda está pendiente de pago. Puede ser un embargo en la nómina porque la autoridad que ordena el embargo obliga al pagador, la empresa, a realizar la retención en origen. Pero también puede ser un embargo de cuenta bancaria, esto es, se embarga el saldo que el deudor tenga en la cuenta bancaria de la que es titular.
En ocasiones, cuando no es posible el embargo de nómina o el embargo de cuentas bancarias, pueden embargarse otros bienes muebles -vehículos, embarcaciones u otros objetos de valor- o bienes inmuebles, pues existe una prelación en los embargos establecida en el artículo 592 de la LEC.
Y, es preceptivo que el embargo respete las cantidades mínimas inembargables señaladas en el artículo 607 de la LEC. De tal forma que, cualquier embargo que supere dichos umbrales de inembargabilidad serán nulos de pleno derecho, ex. artículo 609 de la LEC.
Los órganos que embargan son:
Si es un embargo en la nómina, la orden de retención la recibe la empresa pagadora, por lo que la empresa podrá informarnos sobre quien ha solicitado la retención judicial. Si es un embargo judicial, se podrá saber qué juzgado ha dictado la orden de embargo y el número de los autos que identifican al procedimiento judicial.
En el caso de las administraciones públicas, la empresa también podrá indicarnos qué organismo oficial ha dictado la orden de embargo y el número de expediente que lo identifica.
Sí, sin sujeción a plazo, si el embargo es nulo de pleno derecho. En el caso de que no sea así y haya trascurrido los plazos para recurrir la resolución administrativa, podría invocarse alguno de los procedimientos especiales de revisión siempre que no hayan transcurrido cuatro años.
Esto en ocasiones ocurre porque la administración durante el transcurso del procedimiento podría habernos intentado localizar para notificar la resolución administrativa y no nos ha encontrado. Ante esta situación en la mayoría de las ocasiones, acuden a la notificación edictal y en el Boletín Oficial del Estado para continuar con el trámite. Si éste fuera el caso, podría haber existido algún error formal en la tramitación del expediente que podría posibilitar la nulidad del embargo.