Cada vez más personas y empresas descubren que Hacienda ha embargado sus cuentas sin que, según afirman, hayan recibido aviso alguno. Esto provoca situaciones de auténtica angustia: pagos devueltos, nóminas retenidas, cuentas bloqueadas… y la sensación de absoluta indefensión.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia -STSJ Región de Murcia (Contencioso) de 2 octubre de 2025. EDJ 2025/727443- aborda exactamente este problema y ofrece una vía de defensa para quienes nunca recibieron —o nunca vieron— la notificación electrónica que supuestamente les advertía del embargo de cuenta corriente.
En el caso enjuiciado, una empresa recibió un embargo de 91.706 € sin aviso electrónico previo. La empresa recurrió el embargo de sus cuentas bancarias porque, según alegó, nunca recibió el aviso de que la providencia de apremio estaba disponible en su buzón electrónico. Y sin ese aviso, nunca pudo defenderse a tiempo.
La Agencia Tributaria regional sostuvo que, al ser una persona jurídica la destinataria de la notificación, la empresa tenía obligación de comunicarse electrónicamente. Pero el Tribunal fue más allá y analizó si, aun existiendo esa obligación, la Administración cumplió con su deber legal de advertir del aviso electrónico.
La cuestión determinante del caso: la Administración debe avisar antes de colgar la notificación. El Tribunal recordó que la ley exige que, antes de que una notificación electrónica produzca efectos, la Administración debe enviar un aviso previo para que el interesado sepa que tiene algo pendiente en su buzón electrónico. Ese aviso no sustituye a la notificación, pero es esencial para que ésta sea eficaz. Y solo hay una excepción: si la persona accede voluntariamente al contenido, aunque no haya habido aviso, la notificación será válida. Pero si el interesado nunca entra a la sede electrónica y la Administración tampoco manda el aviso… se produce indefensión.
¿Qué fue lo que ocurrió en este caso?
El Tribunal comprobó que:
- La empresa nunca accedió a su dirección electrónica habilitada antes del embargo.
- La Administración no envió los avisos previos correspondientes a las notificaciones anteriores.
- Solo mandó un correo electrónico cuando el plazo ya había expirado.
- Y no explicó por qué se envió ese único aviso tardío, ni por qué no se enviaron los anteriores.
- Para el Tribunal, esta omisión rompió por completo la garantía de que la empresa pudiera conocer y defenderse frente al procedimiento de apremio.
¿Cuál fue la conclusión a la que llegó el tribunal?
El Tribunal Superior de Justicia declaró la nulidad del embargo al considerar que la empresa quedó en indefensión, incumpliendo la Administración un requisito esencial para que la notificación electrónica sea válida.
La sentencia abre la puerta a que personas y empresas afectadas por embargos “silenciosos” puedan defenderse y, en su caso, lograr la nulidad del procedimiento, aunque el embargo se haya trabado.
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