Derecho Contencioso Administrativo¿La Administración Puede Embargar Más de lo Permitido? Lo Que Dice el Tribunal Supremo

3 de febrero de 20250

De manera muy reciente, la reciente sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2025 (rec.2665/2023), abordó el embargo de subvenciones públicas por parte de la administración y sus límites.

Aunque la sentencia no ha resuelto un caso idéntico al que planteamos en el artículo, lo cierto es que el Tribunal Supremo ha establecido valiosas precisiones sobre la garantía de la inembargabilidad de los salarios y su fundamento constitucional. Así, sobre ello ha dicho:

Como hemos expuesto en la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1340/2022, de 20 de octubre de 2022, el principio de la inembargabilidad del salario, sueldos, pensión o equivalente en la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional se encuentra en el apartado 1º del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se fundamenta en la necesidad de preservar un «mínimo económico vital» que garantiza al trabajador una cantidad suficiente para atender a sus necesidades y a las de su familia, siendo así que la previsión de intangibilidad de ese mínimo se sustenta en principios constitucionales como han declarado las SSTC 113/1989, de 22 de junio, y 140/1989, de 20 de julio, que refieren que «las normas sobre inembargabilidad de los salarios mínimos responden a valores como la dignidad humana, configurado como el primero de los fundamentos del orden político y de la paz social en el artículo 10 CE».

A lo que cabe añadir que la efectividad de los derechos patrimoniales no puede ser llevada al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor, privándole de los medios indispensables para la realización de sus fines personales, así como en la protección de la familia, el mantenimiento de la salud y el uso de una vivienda digna y adecuada, valores estos que, unidos a la prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad que debe garantizar el régimen público de la seguridad Social, están constitucionalmente consagrados en los artículos 39, 41, 43 y 47 CE y obligan a los poderes públicos no sólo al despliegue de la correspondiente acción administrativa prestacional, sino además a desarrollar la acción normativa que resulte necesaria para asegurar el cumplimiento de esos mandatos constitucionales, a cuyo fin resulta razonable y congruente crear una esfera patrimonial intangible a la acción ejecutiva de los acreedores que coadyuve a que el deudor pueda mantener la posibilidad de una existencia digna» todo ello conlleva la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad de los sacrificios que se exigen a deudores y acreedores.

En suma, aunque el razonamiento en la sentencia se ha aplicado a la Seguridad Social, estableciendo que la Tesorería General de la Seguridad Social no está habilitada para practicar diligencias de embargo por deudas contraídas con la Seguridad Social de los créditos derivados de ayudas públicas otorgadas por una Administración Pública, sin respetar los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dicho fundamento es extensible a cualquier otra administración pública.

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