Derecho HipotecarioNulidad de cláusulas abusivas: La banca asumirá las costas incluso en estimaciones parciales de recursos

26 de diciembre de 2025

Costas en apelación: el banco paga aunque su recurso se estime en parte

Hay una forma silenciosa de perder un pleito que se ha ganado. El consumidor obtiene en primera instancia la nulidad de una cláusula abusiva, el banco recurre, la Audiencia le da la razón en algún punto menor, y al aplicar la regla de las costas en apelación cada parte carga con lo suyo. La cláusula sigue siendo nula, pero la restitución se ha comido en abogado y procurador.

El Tribunal Supremo ha cambiado ese criterio. Y conviene entender bien el porqué, porque el razonamiento sirve para bastante más que el caso resuelto.

El problema no era la ley, era aplicarla sin mirar.

La Directiva 93/13/CEE persigue proteger al consumidor frente a las cláusulas abusivas. De ahí arrancan dos principios que en esta materia mandan sobre todo lo demás: el de efectividad y el derecho a no quedar vinculado por una estipulación nula.

No hay maquinaria más fría que la ley procesal cuando se aplica de forma automática. Y el artículo 398 LEC, leído sin más, producía un resultado que nadie había buscado: el consumidor tenía razón en el fondo y salía perdiendo en la caja.

Que los tribunales vinieran aplicando la regla general de no imposición de costas en las estimaciones parciales era comprensible desde una óptica estrictamente positivista. La norma dice lo que dice. Otra cosa es que ese resultado fuera conforme al Derecho de la Unión, porque cuando lo que está en juego es la eliminación de una cláusula abusiva entra en juego el principio de indemnidad: el coste del litigio no puede disuadir al consumidor de ejercer sus derechos.

El razonamiento del Tribunal

Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 1796/2025, de 5 de diciembre. Pendiente: número, fecha, sala, carácter de Pleno, número de recurso y ECLI. El caso enjuiciado versaba sobre nulidad de gastos por novación hipotecaria.

El giro se apoya en la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 121/2025 y en la jurisprudencia del TJUE. Pendiente: número, fecha y objeto de la sentencia constitucional; e identificar al menos dos asuntos del TJUE con número de asunto y fecha.

Aunque el supuesto concreto sea de gastos de novación, el fundamento se extiende con naturalidad a la generalidad de litigios sobre condiciones generales de la contratación en los que el banco recurre para probar suerte, y de paso dilatar el cumplimiento de la sentencia.

El efecto disuasorio inverso.

El argumento central es que el consumidor no debe cargar con las costas de una segunda instancia a la que se ha visto arrastrado para mantener la nulidad de una cláusula abusiva. Si carga con ellas, el sistema deja de disuadir al banco de incluir la cláusula y pasa a disuadir al cliente de reclamarla. Justo lo contrario de lo que la Directiva persigue.

El límite de la autonomía procesal.

Los Estados miembros regulan su propio proceso, pero esa libertad tiene un techo: no hacer imposible ni excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere la Directiva. Aplicar de forma automática la no condena en costas cuando el banco gana un punto accesorio y pierde el principal cruza ese techo.

Nota de redacción. En la versión publicada, estos dos argumentos aparecen en cursiva y precedidos de «lo expone en los siguientes términos», lo que el lector interpreta como cita literal. Los he pasado a estilo indirecto. Si al leer la sentencia confirmas que el texto es literal, recupéralos entrecomillados y con la referencia exacta del fundamento jurídico. Si son reformulación tuya, déjalos como están ahora.

La doctrina que fija la sentencia

Las dos reglas siguientes son el núcleo del artículo. Comprobar su formulación exacta en el fallo o en el fundamento donde se fije la doctrina, en particular la expresión «al menos la mitad».

Cuando recurre el consumidor.

Si el consumidor se ve obligado a recurrir para que se declare la abusividad y su pretensión se estima, total o parcialmente, las costas de la segunda instancia se imponen al profesional predisponente. Igual que ocurre en la primera.

Cuando recurre el banco

Si es la entidad la que apela y su recurso se estima solo en parte —una victoria pírrica que no impide la nulidad de la cláusula— deberá abonar al menos la mitad de las costas causadas al consumidor en esa instancia.

Qué hacer con esto

Aquí es donde la sentencia deja de ser doctrina y empieza a servir.

Si el banco ya le ha recurrido

Alegue esta doctrina en el escrito de oposición al recurso, con petición expresa de imposición de costas para el caso de estimación parcial. No basta con confiar en que la Audiencia la aplique de oficio: hay que pedirlo y hay que razonarlo.

Si tiene una tasación de costas pendiente

Revise el pronunciamiento de la sentencia de apelación. Si dice que no se imponen costas por estimación parcial y su caso encaja en el supuesto, la vía es la impugnación en el propio incidente de tasación o, si aún está en plazo, el recurso que proceda contra la resolución que las declaró.

Si está decidiendo si recurrir

El cálculo cambia. Hasta ahora, recurrir una sentencia parcialmente desfavorable tenía un coste de oportunidad claro: podía ganarse el fondo y perderse dinero. Con esta doctrina, el riesgo económico de la segunda instancia se desplaza hacia quien puso la cláusula.

Nuestro criterio

La lógica de fondo es sencilla y la sentencia la formula mejor de lo que suele hacerse: quien introduce la patología en el contrato debe soportar el coste de extirparla en los tribunales.

Sobre lo que va a pasar en la práctica, no seremos optimistas. Un banco no deja de recurrir porque una doctrina le parezca justa, sino cuando el recurso deja de salirle a cuenta. Y esta doctrina hace exactamente eso: encarece el recurso instrumental, el que se interpone sabiendo que el fondo está perdido y buscando ganar tiempo. Ese es el que va a bajar. Los recursos con argumentos seguirán, y está bien que así sea.

Lo que sí cambia desde ya es la posición del consumidor. Podrá defender la nulidad de una cláusula abusiva sin que la victoria judicial se convierta, por la vía de las costas de apelación, en una derrota financiera.

Consúltanos

Si tiene un procedimiento abierto por cláusulas abusivas, o el banco le ha recurrido una sentencia favorable, revisamos su situación procesal y el impacto de esta doctrina en su caso. Y antes de pleitear, conviene valorar los medios adecuados de solución de controversias.

deudali
Avenida Juan de Austria, 3, 28805, Alcalá de Henares
+34 615 162 735
info@deudali.es

Síguenos:

CONSÚLTANOS SIN COMPROMISO

 

ABOGACÍA INNOVADORA

Nos caracterizamos por no ser nada convencionales: Analizamos con minuciosidad cada caso, buscamos la estrategia diferenciadora incluso en las situaciones más complejas o difíciles y, usando medios adecuados de solución de conflictos o litigando, trabajamos la solución de la controversia.

Copyright © Deudali 2025