Tarjetas revolving: ¿se te ha pasado el plazo para reclamar?
Llevas ocho años pagando una tarjeta revolving. Has ingresado mucho más de lo que llegaste a gastar y el saldo apenas se mueve. Un día te enteras de que ese tipo de interés puede ser usurario y que hay gente recuperando dinero. Y entonces aparece la pregunta: ¿no será tarde?
El plazo para reclamar tarjetas revolving tiene una respuesta que sorprende en las dos direcciones. Hay una parte que no caduca nunca y otra que sí, y la diferencia entre ambas decide cuánto dinero se recupera.
La respuesta corta
Puedes pedir que te devuelvan todo lo que pagaste por encima del capital que dispusiste durante los cinco años anteriores a tu reclamación. Lo anterior a esa fecha, no.
Y si tu reclamación es de los últimos años, ese plazo se amplía en 82 días por una razón que ahora veremos.
Lo fijó el Tribunal Supremo en la sentencia 836/2025, de 5 de marzo de 2025.
Dos acciones distintas y solo una prescribe
Aquí está la clave de todo y conviene entenderla bien, porque se confunde constantemente.
Pedir que el contrato se declare nulo
Cuando un préstamo es usurario, la nulidad es radical y absoluta: se anula el contrato entero, no solo la cláusula de intereses.
Esa acción no caduca ni prescribe. Da igual que el contrato se firmara en 2012 o en 2005.
Pedir que te devuelvan el dinero
Es otra cosa. Declarada la nulidad, hay que restituir: tú devuelves el capital que dispusiste y la financiera te devuelve todo lo que pagaste de más.
Esa segunda acción sí prescribe. Es una acción personal y le aplica el plazo del artículo 1964 del Código Civil, que hasta octubre de 2015 era de quince años y desde entonces es de cinco.
El Supremo lo explica con precisión: aunque la Ley de Represión de la Usura de 1908 tenga una redacción distinta a la del artículo 1303 del Código Civil, en ambos casos hay que separar la acción de nulidad de la de restitución. Y la de restitución queda sometida a la regla general de prescripción de las acciones del artículo 1930, párrafo segundo.
Dicho de otro modo: el contrato sigue siendo nulo para siempre, pero el dinero solo se recupera hacia atrás hasta cierto punto.
Desde cuándo se cuentan los cinco años
Pago a pago, no desde que firmaste
Esta es la parte buena de la sentencia y la que salva la mayoría de los casos.
La financiera defendía que el plazo empezaba a correr desde la firma del contrato. Si eso hubiera prosperado, cualquier tarjeta con más de cinco años sería irreclamable.
El Supremo dice que no. En un crédito revolving el titular paga cada mes una cuota que incluye capital, intereses y otros gastos, de manera que la acción para reclamar lo pagado de más nace respecto de cada pago mensual. Cada cuota abre su propio plazo.
La consecuencia es que se puede reclamar todo lo abonado en exceso en los cinco años anteriores a la reclamación extrajudicial o a la demanda, aunque el contrato tenga quince años de antigüedad.
Los 82 días
Durante el estado de alarma, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, suspendió los plazos de prescripción. La suspensión terminó el 4 de junio de 2020, y esos son los 82 días.
Por eso en la sentencia el plazo se calcula sobre cinco años y 82 días anteriores a la reclamación. Si tu reclamación es posterior a marzo de 2020, esos días son tuyos y hay que pedirlos.
Y un detalle que suma: las cantidades a devolver generan el interés legal desde la fecha de cada pago, no desde la sentencia.
Si es el banco quien te reclama, el plazo no cuenta
Este es el párrafo más útil de la sentencia y casi nadie lo cuenta.
Una cosa es que tú demandes pidiendo la devolución y otra que la financiera te demande a ti reclamando el saldo. En ese segundo caso, el Supremo es tajante:
«[la excepción del] art. 3 LRU […] puede ser opuesta por el prestatario cualquiera que sea la fecha en que el prestamista formula su demanda»
Y lo cierra con el brocardo clásico: quae temporalia sunt ad agendum, perpetua sunt ad excipiendum. Lo que es temporal para atacar, es perpetuo para defenderse.
En la práctica: si le llega un monitorio o una demanda de la financiera reclamándole capital, intereses y comisiones, puede oponer la usura siempre, sin importar cuánto tiempo haya pasado, y solo estará obligado a devolver la suma que efectivamente recibió.
Ojo con el alcance: eso no le devuelve dinero, le impide que le cobren de más. Pero para quien tiene una reclamación encima y creía que la prescripción le había dejado sin defensa, es una diferencia de miles de euros.
Por qué aquí no se aplica la doctrina europea
Quien haya seguido los pleitos de cláusulas abusivas sabrá que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado varias sentencias sobre cuándo empieza a correr la prescripción, con criterios muy favorables al consumidor.
El Supremo advierte que esa doctrina no juega aquí, y da una razón concreta: la usura es una cuestión ajena al ámbito del Derecho de la Unión. Se apoya en el auto del TJUE de 25 de marzo de 2021, asunto C-593/20, y en su propia sentencia 1662/2024, de 10 de diciembre.
Y por eso la vía que elija decide el plazo
Esto tiene una consecuencia estratégica que conviene tener clara antes de presentar nada.
Si reclama por usura, se aplica lo explicado: Código Civil, cinco años, pago a pago.
Si reclama por falta de transparencia o abusividad de la cláusula de intereses, entonces sí entra la Directiva 93/13, entra la doctrina del TJUE y el régimen de prescripción es otro.
No son caminos excluyentes y a menudo se plantean de forma principal y subsidiaria. Pero la elección no es indiferente, y de ella depende hasta dónde se puede llegar hacia atrás. Lo tratamos en detalle en cómo identificar los intereses abusivos por falta de transparencia.
Un límite que conviene conocer
El Tribunal acota expresamente su doctrina. Dice que la fecha inicial que fija se refiere al supuesto de préstamo o crédito declarado usurario exclusivamente por tener estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.
No es extensible sin más a otros supuestos de usura. Conviene no dar por hecho que este criterio vale para cualquier caso.
Qué hacer
Reclame por escrito cuanto antes. La fecha de la reclamación extrajudicial es la que fija el punto de corte de los cinco años. Cada mes que pasa, se pierde un mes por el otro extremo.
Reúna los extractos completos, no los del último año. Hay que poder sumar cuánto ha pagado y cuánto dispuso, mes a mes.
Haga la cuenta antes de decidir. Si el exceso pagado en los últimos cinco años es pequeño pero el saldo que le reclaman es alto, quizá su batalla no sea recuperar sino no pagar.
Si ya le han demandado, no dé nada por perdido. Es justo el supuesto en el que el plazo no le afecta.
Nuestro criterio
La sentencia deja un mensaje incómodo y otro esperanzador.
El incómodo: esperar cuesta dinero. Cada mes de retraso en reclamar borra un mes de cuotas por el extremo antiguo, y en una revolving con años de recorrido eso son cientos de euros.
El esperanzador: la antigüedad del contrato ya no es un obstáculo. Antes de este pronunciamiento había resoluciones que declaraban prescrita cualquier reclamación sobre tarjetas firmadas hacía más de cinco años. Con el criterio de que cada cuota abre su plazo, eso se acabó.
Y una cosa más, que es la que solemos decir en consulta. Mucha gente descarta reclamar porque cree que su tarjeta es demasiado antigua. Es exactamente al revés: cuanto más antigua, más probable es que el interés esté por encima de lo normal, y el plazo de cinco años se cuenta hacia atrás desde hoy, no desde la firma.
Si tiene una tarjeta revolving, o si una financiera le reclama el saldo de una, revisamos los extractos y le decimos cuánto hay recuperable antes de que la cifra siga bajando.
Referencias
- STS 836/2025, de 5 de marzo de 2025 (rec. 6868/2022, ECLI:ES:TS:2025:836), ponente Rafael Sarazá Jimena
- STS 1662/2024, de 10 de diciembre
- Auto del TJUE de 25 de marzo de 2021, asunto C-593/20
- Artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura
- Artículos 1303, 1930, 1939 y 1964 del Código Civil
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo