Si alguna vez ha presentado un aval o garantía para suspender una deuda ante la vía económico-administrativa y, después, el juez le niega la suspensión en sede judicial, hay una noticia que te interesa: el Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Segunda) ha fijado doctrina el 20 de octubre de 2025 y exige que la denegación judicial de la suspensión sea explicada con mayor motivo y detalle.
Derecho Contencioso Administrativo: ¿Qué dice la Sentencia del Tribunal Supremo (en palabras sencillas)?
Antes, una solicitud de suspensión administrativa cuando la deuda está garantizada con un aval, por ejemplo, este era un dato a tomar en cuenta por el juez a la hora de decidir. Sin embargo, ahora el Supremo, en su resolución, marca dos ideas clave:
El tribunal sigue teniendo potestad para valorar la suspensión cautelar según las reglas procesales (art. 129 y siguientes LJCA), ponderando intereses en conflicto; no pierde su facultad de decidir.
Pero si la deuda ya está garantizada en la vía administrativa, ese hecho constituye un indicio relevante y privilegiado en la ponderación. Por tanto, si el juez finalmente decide no mantener la suspensión, deberá reforzar la motivación, es decir, explicar con argumentos concretos por qué la garantía administrativa no basta en ese caso concreto.
¿Qué significa para los contribuyentes, personas físicas, autónomos y empresas?
Que si aportaron una garantía (aval, depósito, etc.) y se pidió la suspensión del acto administrativo, ahora los tribunales tendrán menos margen para denegarla sin dar una explicación completa y específica.
Es importante señalar que la sentencia del Tribunal Supremo no cambia que la suspensión no sea automática: el juez puede negar la suspensión si valora que hay riesgo real para el interés público. Pero la denegación debe justificarse con más detalle que antes.
¿Qué argumentos concretos deberá aportar el tribunal al denegar la suspensión?
La sentencia indica que el tribunal deberá razonar, por ejemplo:
- en qué concretos y verificables elementos se funda el riesgo para los intereses generales;
- por qué la garantía ofrecida (aval, fianza, depósito) no cubre el riesgo que se invoca;
- por qué existen pruebas de que el retraso en el ingreso de la deuda pueda causar un perjuicio irreparable o de difícil reparación.
- Si el tribunal no hace ese análisis concreto, la denegación queda en una motivación insuficiente y puede ser recurrida.
¿Qué puede hacer si le han denegado la suspensión?
- Hay que revisar si en el auto existe motivación reforzada: hay que buscar los pasajes en la resolución en que el juez explique con pruebas concretas el riesgo público alegado.
- Si la motivación es genérica o insuficiente, valore la impugnación (recurso) alegando vulneración de la exigencia de motivación reforzada establecida por el Supremo.
- Aporte o subraye en tus escritos la naturaleza y suficiencia de la garantía administrativa y muestra la ausencia de riesgo real para el interés público (pruebas objetivas).
- Pida asesoramiento especializado para redactar la impugnación y solicite medidas cautelares con argumentos técnicos sobre la proporcionalidad y la garantía aportada.
Si necesitas asesoramiento sobre este u otros asuntos, nuestro bufete abogados expertos sobreendeudamiento en Madrid está a tu disposición.



