Derecho Contencioso AdministrativoResponsabilidad subsidiaria frente a Hacienda: el Supremo refuerza las garantías del administrador societario | Bufete abogados

10 de junio de 20250

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara cuándo se puede derivar la responsabilidad por deudas tributarias de una sociedad a su administrador.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2025 ha reforzado los derechos de los administradores al declarar que la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT) tiene naturaleza sancionadora. ¿Qué implica esto? Que, en estos casos, el administrador tiene derecho a que se le apliquen las garantías propias del Derecho sancionador, como la presunción de inocencia y la exigencia de una carga probatoria sólida por parte de la Administración. Ya hablamos en este post de los criterios del Tribunal Supremo en caso de una sanción tributaria.

 

¿En qué consiste la derivación de responsabilidad?

 

Cuando una sociedad incurre en deudas tributarias o sanciones y resulta insolvente, la Agencia Tributaria puede intentar derivar dichas deudas al administrador. Pero no basta con ser administrador para que prospere esta derivación.

Según el Tribunal Supremo, deben cumplirse tres requisitos clave:

  1. Ser administrador en el momento relevante.
  2. Existencia de una infracción tributaria cometida por la sociedad.
  3. Una conducta culposa o negligente del administrador que haya contribuido a dicha infracción.

Y lo más importante: es la Administración la que debe probar todo esto, no el administrador quien tenga que demostrar su inocencia.

 

¿Qué dice el Supremo sobre la carga de la prueba?

 

El Alto Tribunal ha sido claro: no se puede invertir la carga de la prueba. La Administración no puede basarse en fórmulas genéricas ni en alegaciones vagas como «falta de diligencia» o el mero hecho de haber sido administrador. Tiene que identificar y acreditar hechos concretos que evidencien una conducta culpable por parte del administrador.

En el caso resuelto, el Supremo anuló una sentencia de la Audiencia Nacional que avalaba la derivación por considerar que el administrador debía probar su buen hacer. El Supremo lo corrigió: esa carga no le corresponde al administrador, sino a la Administración.

 

Garantías reforzadas para el administrador

 

La naturaleza sancionadora de esta derivación implica que cualquier duda sobre la responsabilidad del administrador debe resolverse a su favor (principio in dubio pro reo). Además, el procedimiento debe respetar estrictamente los derechos fundamentales del afectado, incluyendo una motivación individualizada y una carga probatoria suficiente.

Este criterio del Supremo está alineado con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y con la doctrina consolidada que rechaza la responsabilidad objetiva en estos casos.

En conclusión:

  • Si eres administrador de una sociedad mercantil o autónomo con actividad societaria, la Agencia Tributaria no puede exigirte de forma automática las deudas de la sociedad: tiene que demostrar que actuaste de forma negligente y que tu conducta influyó en la infracción.
  • La protección de tus derechos pasa por conocer bien tus obligaciones, actuar con diligencia y contar con asesoramiento especializado ante cualquier procedimiento de derivación de responsabilidad.

 

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