Derecho ConcursalExoneración del pasivo insatisfecho: cuándo la ley considera que no mereces una segunda oportunidad

19 de mayo de 20250

Un refrán español dice que, «a quien buen árbol se arrima, buena sombra le cobija». Aplicando este refrán al derecho concursal, si el árbol al cual arrimarse fuera el Texto Refundido de la Ley Concursal y su cuerpo normativo referido a la segunda oportunidad, sino no existe buena fe, no hay sombra que valga, ni buena, ni mala.

Aunque existen muchas personas que se han visto afectados directamente por problemas de sobreendeudamiento o insolvencia, existe una gran multitud de personas que se ven afectados indirectamente tras haber avalado a un familiar o a una empresa en la que eran administradores. La cuestión nuclear que surge es si, en esas situaciones en las que han actuado como administradores societarios o avalistas en sociedades en crisis, pueden beneficiarse de la exoneración de deudas que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad. Al respecto, el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a supuestos en los que existen excepciones a la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, a la segunda oportunidad. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha aclarado uno de estos supuestos en los que la segunda oportunidad o la exoneración del pasivo insatisfecho podrían no otorgarse.

El caso se refiere a un hombre que, tras tener dificultades para pagar sus propias deudas, solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho dentro de su proceso concursal como persona física. Uno de los acreedores, la Agencia Tributaria se opuso, alegando que esa persona ya había sido declarada “persona afectada” en los concursos de dos empresas de las que había sido administrador junto con su esposa. Esos concursos fueron considerados “culpables”, lo que significa que hubo una gestión negligente o fraudulenta.

Aunque su propio concurso fue considerado “fortuito” (es decir, sin culpa), la AEAT argumentó que no podía beneficiarse de la exoneración porque, según el artículo 487.1.4º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), quienes han actuado de forma deshonesta o de mala fe con los acreedores de otra persona o empresa (por ejemplo, una sociedad que administraban) pueden quedar excluidos de la cancelación de sus propias deudas.

Ante esta disyuntiva, la cuestión jurídica llegó al Tribunal de Justicia Europeo -TJUE- que ha determinado: la norma española no es contraria al Derecho de la Unión Europea. La Directiva 2019/1023, que regula a nivel europeo la reestructuración de deudas y la segunda oportunidad, permite que los Estados excluyan de la exoneración a quienes han actuado con mala fe o de forma deshonesta, incluso si el comportamiento fue en relación con los acreedores de una empresa y no con los propios.

Además, el Tribunal señaló que una persona que administra una empresa que entra en concurso culpable no puede ignorar que sus decisiones pueden perjudicar a los acreedores de esa empresa, que después pueden convertirse en sus propios acreedores. Por tanto, si actuó con deshonestidad hacia ellos, se entiende que también lo hizo hacia sus propios acreedores.

La sentencia también aclara que no es necesario que un juez valore individualmente si esa persona actuó con mala fe. Basta con que se cumplan las condiciones que marca la ley nacional para que se le pueda denegar la cancelación de sus deudas.

Lo anteriormente expuesto, resalta que la exoneración del pasivo insatisfecho no es un derecho ni una medida legal automática, sino que es una medida excepcional aplicable solo para el deudor de buena fe. Si, es usted administrador societario y su empresa está en situación de sobreendeudamiento o insolvencia es el momento de tomar decisiones valientes y decisivas para evitar su posible responsabilidad personal y con ello, el posible acceso a la segunda oportunidad como persona física o autónoma, si fuera necesario.

 

¿Qué esperamos de la ley de la Segunda Oportunidad?

 

En resumen:

Si ha sido administrador de una empresa que fue declarada en concurso de acreedores, fue considerado un concurso culpable y, además fue declarado persona afectada, es posible que no pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, aunque tu propia insolvencia no sea culpable.

 

📌 Referencia legal: artículo 487.1.4º del Texto Refundido de la Ley Concursal.

📌 Sentencia: TJUE, Sala 6ª, de 10 de abril de 2025, asunto C‑723/23.

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