Derecho Laboral¿Es legal el despido notificado por el email o correo electrónico personal? La justicia aclara cuándo es válido | Derecho laboral

29 de enero de 20260

Imagínese la situación: un viernes cualquiera recibe un aviso en tu teléfono móvil. No se trata de un burofax, ni es una llamada de recursos humanos citándole a una reunión. Es un sencillo mensaje a su correo electrónico personal comunicándote que está despedido. La primera reacción, casi instintiva, suele ser: «Esto no puede ser legal. Tienen que darme un papel oficial o enviarme un burofax».

Y, durante años, esa intuición era correcta. Sin embargo, la forma de trabajar (y de despedir) está cambiando. Una reciente y relevante sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (25 de noviembre de 2025) ha puesto sobre la mesa una realidad incómoda: el despido por email puede ser válido, incluso si no se dio permiso expreso para que usaran tu correo personal, siempre que se cumpla una condición clave.

 

El caso: El vigilante que se enteró del despido por el banco

Para entenderlo, miremos lo que pasó en este caso real. Un vigilante de seguridad recibió su carta de despido en su email o correo electrónico personal el 21 de junio de 2024. La empresa no tenía un «sí» firmado por el trabajador para enviarle notificaciones ahí, aunque ya habían usado ese email alguna vez en el pasado.

El trabajador no abrió el correo ese día. Sin embargo, poco después recibió el SMS de la Seguridad Social (la baja) y vio el ingreso de la liquidación en su banco. Extrañado, entró en su correo tres días más tarde, el 24 de junio, y leyó la carta.

El trabajador demandó a la empresa alegando que la notificación no era válida porque la empresa usó un medio de notificación «no consentido». ¿Cuál fue el sentido de la resolución judicial?

 

La clave no es el «cómo», sino el «qué»

El TSJ del País Vasco ha dado la razón a la empresa, revocando la sentencia inicial que declaraba el despido improcedente. El argumento es de puro sentido práctico:

  1. Lo importante es que el trabajador se entere: La ley exige que el despido sea por escrito para que el trabajador sepa por qué es despedido y así pueda preparar su defensa. Es decir, para que se cumpla este requisito, no es necesario que la notificación se haga en papel timbrado o burofax obligatoriamente.
  2. No hubo indefensión: Como el trabajador admitió que abrió el correo y leyó la carta (alertado por el SMS de la Seguridad Social y el abono del dinero del despido en el banco), la finalidad de la comunicación se cumplió. Supo por qué le despidieron.
  3. Buena fe: El tribunal consideró que la empresa actuó de buena fe y que el medio, aunque atípico, fue eficaz.

 

Ojo al calendario: ¿Cuándo empieza a contar el despido realmente?

Aquí viene el detalle más importante de la sentencia para el bolsillo del trabajador y los plazos de los que dispone para reclamar.

La empresa envió el mail el día 21. El trabajador lo leyó el día 24. ¿Qué fecha cuenta? El tribunal establece que la fecha de efectos del despido es la del conocimiento real (el día 24), no la del envío.

Y, esto es vital porque los plazos para demandar (los famosos 20 días hábiles) empiezan a contar desde que se tiene conocimiento real del despido, no desde que la empresa envía el email o el correo electrónico.

Entonces, ¿Significa esto que la empresa puede notificar el despido por email o correo electrónico de cualquier manera?

No, y aquí debemos ser muy cautelosos. La sentencia tiene un voto particular de un magistrado que no está de acuerdo, alertando sobre el peligro de usar datos personales (el email privado) sin permiso. Esto significa que el tema sigue siendo delicado.

Para que un despido por email o correo electrónico sea válido, la empresa tiene que demostrar que el trabajador lo ha recibido y leído. Si el correo va a Spam, si la dirección es antigua o si nunca lo abres, la empresa tendría un grave problema para demostrar que te ha notificado correctamente.

 

¿Necesitas ayuda en derecho laboral? La respuesta: Deudali Abogados

La justicia se está volviendo más flexible y «digital», priorizando la realidad (la certeza del conocimiento de la notificación) sobre la forma (el papel) de la notificación.

Si como trabajador, ha recibido un email o correo electrónico a su cuenta personal notificándole su despido, no se confíe pensando que es un método nulo automáticamente. Si lo ha leído y contestado, se ha dado por notificado.

Y, si es una empresa, es verdad que el email es más rápido, pero el burofax o las notificaciones fehacientes asimiladas, siguen siendo los reyes de la seguridad jurídica para evitar sustos en los tribunales.

¿Le han comunicado un despido por WhatsApp, email o SMS y no sabe si es legal o no sabe cuándo empieza a contar el plazo para reclamar? Cada caso es un mundo y los detalles (como si se respondió al mensaje o no) marcan la diferencia entre un despido procedente o uno nulo o improcedente. Consulta a nuestros expertos en abogacía creativa en Alcalá de Henares sin compromiso y analizaremos su situación.

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