Derecho Contencioso AdministrativoGuía rápida para entender si una notificación administrativa es válida… o no lo es | Derecho contencioso administrativo

18 de diciembre de 20250

La Sentencia del Tribunal Supremo de 1/10/2025 (rec. 926/2024) establece que para considerar válido un intento de notificación postal, la documentación debe incluir una referencia significativa al contenido esencial del acto administrativo, no bastando un número de expediente.

Esto afecta tanto a intentos de notificación como a la posterior publicación edictal, que también debe permitir identificar mínimamente el acto administrativo. La falta de esta referencia hace que el intento sea inválido y, por tanto, la notificación ineficaz.

 

1. Contexto general: cómo funcionaban tradicionalmente las notificaciones

Tradicionalmente, la Administración notificaba por correo postal. Si tras dos intentos de notificación por vía postal, no conseguía entregar la notificación, se acudía a la publicación edictal. Esta publicación era una solución excepcional, cuya validez se condicionaba a que:

  • La Administración debía demostrar que había intentado notificar seriamente.
  • Solo cuando era razonable concluir que no podía localizar al destinatario se permitía la publicación en boletines.

 

2. La sentencia del Tribunal Supremo (1 octubre 2025) y su importancia

El Tribunal Supremo fija doctrina casacional sobre qué debe contener un intento de notificación para considerarse válido, tanto en procedimientos: iniciados de oficio (p. ej., sancionadores), como iniciados a instancia de parte. Interpreta el artículo 41.1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015.

 

3. Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

Para que un intento de notificación se considere acreditado correctamente, la documentación debe reflejar:

  • Identificación del expediente.
  • Fecha del intento.
  • Identidad del acto que se intenta notificar.
  • Referencia específica a su contenido esencial.
  • En palabras claras:
  • No basta con poner un número de expediente o indicar que “hay una resolución”.
  • Tiene que quedar claro qué tipo de acto se está notificando.
  • Relación con el artículo 41.1 LPAC
  • La ley indica que una notificación solo es válida si permite saber:
  • que ha sido enviada,
  • quién la envía,
  • quién la recibe,
  • cuándo se envía y recibe,
  • y el contenido íntegro del acto.

A pesar de lo anterior, en la sentencia se aclara lo siguiente:

No es necesario incluir el texto completo de la resolución en el intento de notificación, pero sí es necesario mencionar significativamente de qué acto se trata.

El caso concreto analizado por la sentencia, se trataba de una resolución de expulsión en un procedimiento de extranjería. El intento de notificación postal incluía el número del expediente, que coincidía con el de la resolución. Pero el Tribunal Supremo resolvió que esta información no es suficiente, porque el destinatario:

  • No puede deducir qué acto se le quiere comunicar, ni puede intuir la gravedad de lo que está pendiente.
  • El aviso debía incluir al menos: «resolución del procedimiento» o una referencia equivalente.

 

4. ¿Hay diferencias entre una “notificación rehusada” y una “notificación infructuosa”?

En el caso de la notificación rehusada (art. 41.5 LPAC), el destinatario está presente, se niega expresamente a recibirla o a firmar y por lo tanto se considera válidamente notificada.

En el caso de la notificación infructuosa (art. 44 LPAC), el destinatario no está o no puede ser localizado. No hay rechazo, simplemente ausencia. No tiene sentido incluir muchos detalles del acto, porque nadie los recibirá, pero sí es esencial que:

  • el intento esté documentado,
  • y que posteriormente, si se acude a edictos, haya una mínima orientación del contenido.

 

5. Exigencias para la publicación edictal

La sentencia apunta que la publicación edictal también debe contener una referencia sustancial al acto. Por ejemplo, «Resolución del procedimiento de extranjería»; «Resolución tributaria».

También podría haber ejemplos incorrectos por exceso de información en el acto administrativo a notificar como por ejemplo: «Resolución sancionadora de extranjería»; «Resolución de embargo por fraude».

 

6. El principio jurídico en alza: el principio de buena administración

Aunque la sentencia no lo menciona expresamente, la Administración debe asegurarse de aplicar el principio de buena administración. En efecto, todo acto administrativo debe ser:

  • claro,
  • comprensible,
  • identificable para ciudadanos y funcionarios.
  • Poner solo un número de expediente es: insuficiente, poco transparente, contrario a ese principio.

 

7. Las consecuencias prácticas de la sentencia

Las administraciones públicas al preparar el aviso de notificación postal deberán: 1) incluir una breve referencia al acto (ej.: “resolución del procedimiento”); 2) al recibir un aviso devuelto: comprobar si el aviso contiene esa referencia significativa; y, 3) antes de acudir a edictos: verificar que el intento de notificación fue correctamente documentado.

Si no se cumplen estos requisitos, el intento de notificación es inválido, la notificación es ineficaz, y el acto desfavorable no produce efectos.

 

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