El Tribunal Supremo ha cambiado varias veces su postura sobre qué debe incluir un poder general para que sea válido en operaciones importantes, como vender, hipotecar o donar un bien.
Hoy, la interpretación vigente es más flexible que en años anteriores, pero ha habido giros que conviene conocer, porque pueden afectar a la validez de contratos ya firmados.
¿Qué es un poder general para actos de riguroso dominio?
En términos sencillos, es un documento notarial por el que una persona (el poderdante) autoriza a otra (el apoderado) a realizar actos que implican cambios importantes sobre sus bienes:
- Venderlos
- Hipotecarlos
- Donarlos
- Transigir o renunciar a derechos
La ley (art. 1713 del Código Civil) dice que para estos actos hace falta un mandato expreso: debe quedar claro que el apoderado tiene esa facultad.
La etapa más estricta (2010 – 2019)
Durante casi una década, el Supremo aplicó un criterio muy formalista: no bastaba con decir que se autorizaban “actos de riguroso dominio”, sino que había que identificar el bien concreto (por ejemplo, “mi vivienda en la calle X”) y a veces hasta el destinatario de la operación.
Si esto no se cumplía, el contrato podía considerarse nulo de pleno derecho, lo que implicaba que se podía impugnar en cualquier momento, sin límite de tiempo. Esto generó una gran inseguridad jurídica, porque muchos contratos pasaban a ser cuestionables indefinidamente.
El giro de 2019
En noviembre de 2019, el Tribunal Supremo volvió a un enfoque más funcional. Ahora entiende que:
- Si el poder general menciona expresamente que se otorgan facultades para “actos de riguroso dominio”, no es necesario especificar cada bien.
- Es suficiente con que las facultades se refieran, de forma general, a los bienes del poderdante.
- Un poder genérico para “actos de administración” no sirve para vender, hipotecar o donar.
- Este criterio, fijado en la Sentencia 642/2019, es el que aplican hoy los juzgados y tribunales.
¿Qué significa esto en la práctica?
- Si tienes un poder general firmado antes de 2019 y no detalla los bienes, puede que sea válido si menciona expresamente los actos de riguroso dominio.
- Si tu poder solo habla de “administrar” bienes, no sirve para vender o hipotecar.
- Si vas a firmar un poder, conviene que esté redactado con precisión para evitar problemas futuros.
En resumen: La validez de un poder general para vender, hipotecar o disponer de bienes depende de cómo esté redactado. El Supremo ahora permite más flexibilidad, pero no descarta volver a cambiar su criterio.
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