Una de las dudas más frecuentes en la relación entre abogado y cliente surge cuando, por confianza o urgencia, se inician los trabajos sin haber firmado un presupuesto previo o una hoja de encargo. Si el cliente es un consumidor, ¿qué ocurre si luego considera que los honorarios son excesivos? ¿Es nulo el cobro si no se informó del precio exacto antes de empezar?
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1803/2025, de 9 de diciembre, ha arrojado luz sobre esta cuestión, consolidando una doctrina fundamental para entender los derechos de los consumidores y las obligaciones de los profesionales.
El caso: un divorcio complejo y una factura sin presupuesto
El origen del litigio se encuentra en un complejo procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales (con un activo superior a 600.000 euros) y varios pleitos derivados. El cliente, disconforme con la factura de su abogado, demandó solicitando que se declararan nulos los honorarios.
Su argumento principal era que, al tener la condición de consumidor y no existir una hoja de encargo ni un presupuesto firmado donde se detallara el precio, la cláusula de honorarios era «no transparente» y, por tanto, debía considerarse abusiva y nula. En resumen: pretendía que la falta de información previa implicara no tener que pagar los honorarios.
La doctrina del Supremo: Falta de transparencia no equivale a «gratis»
El Tribunal Supremo ha desestimado las pretensiones del cliente y ha confirmado que debe abonar los honorarios, sentando las siguientes bases clave:
- La falta de hoja de encargo es un problema de transparencia: El Tribunal reconoce que si el abogado no informa del precio aproximado o de las bases para calcularlo, existe una falta de transparencia en la contratación.
- Pero la falta de transparencia no implica nulidad automática: Aquí está el núcleo de la sentencia. El Supremo reitera que, cuando hablamos del objeto principal del contrato (el precio y el servicio), que una cláusula no sea transparente no la convierte automáticamente en una de las cláusulas abusivas.
- El «Juicio de Abusividad»: Para que el cliente no tenga que pagar, no basta con que no hubiera presupuesto; es necesario demostrar que los honorarios son abusivos. Esto significa que debe probarse que el precio causa un «desequilibrio importante» en perjuicio del consumidor contrario a la buena fe.
¿Por qué el cliente tuvo que pagar en este caso?
El Tribunal razonó que, aunque no hubiera «papeles» firmados al principio (lo cual no es ideal), el abogado realizó efectivamente el trabajo. Se trataba de un litigio de gran complejidad técnica y económica, con intereses muy elevados en juego.
El Supremo concluye que cobrar por un trabajo complejo efectivamente realizado, basándose en criterios razonables (como las normas orientadoras del Colegio de Abogados o la dificultad del asunto), no es abusivo ni desproporcionado, aunque faltara la información inicial. Pretender no pagar nada habiéndose beneficiado de los servicios jurídicos iría, de hecho, en contra de la buena fe.
Conclusión: La importancia de la Hoja de Encargo | Derecho civil
Esta sentencia es un respiro para la seguridad jurídica, ya que evita que errores formales sirvan de excusa para impagos injustificados tras recibir un servicio. Sin embargo, la lección para ambas partes es clara:
- Para el Abogado: La hoja de encargo sigue siendo la mejor herramienta para evitar conflictos, malentendidos y pleitos futuros sobre la cuantía de los honorarios.
- Para el Cliente: No firmar un presupuesto no significa que el servicio sea gratuito. Si el trabajo se realiza, se genera la obligación de pago, siempre que este sea acorde a la complejidad y trabajo efectivo del asunto.
En nuestro Deudali Despacho Abogados, abogamos siempre por la máxima transparencia desde la primera consulta, detallando por escrito las condiciones de nuestros servicios para tu total tranquilidad.



