Derecho CivilLos medios adecuados de solución de controversias. Lo que debes hacer antes de demandar.

10 de febrero de 20250

La LO 1/2025, de 2 de enero, viene a intentar favorecer la descongestión de los Tribunales de Justicia. Para ello, la norma fomenta el uso de la vía negociadora para resolver controversias sin acudir a los tribunales. Para lograr dicho objetivo la norma regula los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional y además, potencia la mediación que cuenta con su propia regulación. El preámbulo de la mencionada norma, de «potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil».

¿Qué es un medio adecuado de solución de controversias?

El artículo 2 de la LO 1/2025, de 2 de enero, como «cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral».

En cuanto a la figura de la tercera persona neutral, hasta que no se apruebe el estatuto de la tercera persona neutral se aplicará el estatuto personal del mediador previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y las leyes dictadas por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

La norma ha suscitado entre ciudadanos y profesionales del derecho algunas dudas:

1. ¿El coste de la intervención del tercero neutral entrará en los servicios de justicia gratuita?

Sí. Se admite esta posibilidad en la disposición adicional segunda de la norma en los casos en que la utilización del medio adecuado de resolución de controversias sea imprescindible como requisito de procedibilidad previo a la vía jurisdiccional y cuando la intervención del tercero neutral se produzca por derivación de los tribunales de justicia una vez iniciado el proceso.

2. Si las partes no se ponen de acuerdo completamente, ¿Podrán alcanzar acuerdos parciales?

Así es. Las partes podrán llegar a acuerdos totales o parciales. Y cuando se alcancen acuerdos parciales, las pretensiones de la controversia en las que siga existiendo discrepancia se podrán dilucidar en los Tribunales.

3. ¿Cuándo se entiende cumplido el requisito obligatorio de acudir a un medio adecuado de solución de controversias con carácter previo a interponer una demanda judicial?

Debe existir una identidad entre la controversia que se somete a negociación y la controversia que posteriormente sea objeto de litigio. Ello no impedirá que las pretensiones que pudieran ejercitarse en vía judicial sobre dicho objeto pudieran ser distintas o ampliarse.

Y, se entiende que se ha cumplido con la procedibilidad previa si:

  • Si se acude previamente a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente.
  • Si se formula una oferta vinculante confidencial.
  • Si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida en las leyes.
  • ¿En qué casos no es necesario acudir a un medio adecuado de solución de controversias? Conforme al apartado 3 del artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, en los siguientes:

¿Cuándo es obligatorio en los casos previstos acudir a los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional con carácter previo a la judicial?

La entrada en vigor de la regulación de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional está prevista a los 3 meses de la publicación en el BOE de la LO 1/2025, de 2 de enero, esto es, el 3 de abril de 2025.

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