Derecho Contencioso AdministrativoDevolución de ingresos indebidos: ¿Cuánto tiempo tienes para reclamar a Hacienda?

10 de febrero de 20250

El alcance y aplicación de dichos principios subyacen también en la reciente Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 24 de septiembre del 2024, dictada en el recurso de alzada número 1436/2023, en relación con el dies a quo del plazo de prescripción del derecho del contribuyente a solicitar la devolución de ingresos indebidos, y que toma como referencia los criterios interpretativos establecidos a estos efectos por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de junio del 2020, recurso número 3887/2017).

Sin embargo, surge la pregunta: ¿Cuatro años a contar desde cuándo?

En el artículo 67 de la LGT se establece que la prescripción empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.

Sin embargo, este criterio puede ser más matizado aún, tras la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de septiembre del 2024 quien resuelve un supuesto similar al abordado por el Tribunal Supremo sobre la base del criterio interpretativo establecido por éste, pero añade un matiz que puede resultar de interés para los contribuyentes pues abriría nuevas posibilidades de alegaciones en sus pretensiones frente a la administración.

La resolución a la que hacemos referencia se dicta en un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, de 12 de enero del 2023, en el que la entidad reclamante había incluido en sus declaraciones del impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 los ingresos derivados de facturas emitidas a otra entidad del mismo grupo correspondientes a servicios de apoyo a la gestión e intereses de préstamos. Esta segunda entidad, que había deducido en sus declaraciones del impuesto sobre sociedades los gastos correspondientes a dichas facturas, fue objeto de una inspección tributaria en la que se concluyó que los referidos gastos no eran deducibles; se emitió la correspondiente liquidación, que fue recurrida y confirmada en las distintas instancias jurisdiccionales hasta adquirir firmeza tras la resolución desfavorable de recurso de casación.

Adquirida firmeza la regularización tributaria realizada al pagador en relación con los gastos derivados de las facturas emitidas por el contribuyente reclamante y habiendo transcurrido más de cuatro años desde que éste había presentado sus autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2006 y 2007, se instó la rectificación de éstas al objeto de excluir los ingresos derivados de las facturas en cuestión y solicitar la devolución de los correspondientes ingresos indebidos. Dicha solicitud fue desestimada por considerar la Administración tributaria que estaba prescrito el derecho del contribuyente a solicitar la devolución de los ingresos indebidos. Frente a dicha desestimación, el contribuyente interpuso una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que resolvió en sentido favorable sobre la base de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la citada sentencia de 11 de junio del 2020, entendiendo así que la fecha determinante para computar el plazo de prescripción en estos casos sería el momento en el que el contribuyente reclamante tuvo conocimiento de la liquidación administrativa practicada al otro contribuyente y que constituye el presupuesto de hecho para considerar indebido el ingreso realizado por el primero.

La peculiaridad a la que nos referimos es que, partiendo de dicha afirmación, el tribunal regional considera que, no estando acreditada la fecha en que dicho conocimiento tuvo lugar, «es la AEAT la que tiene que soportar las consecuencias (desfavorables) derivadas de dicha falta de prueba, ya que es ella quien invoca la prescripción».

Pese al sentido favorable de esta resolución, el contribuyente interpuso un recurso de alzada contra ella ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Y, el Tribunal Económico-Administrativo Central se remite nuevamente a la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio del 2020 y confirma la resolución del tribunal regional, concluyendo que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de los ingresos indebidos en estos supuestos «es la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido)», y no el momento en que adquiere firmeza la liquidación practicada al tercero.

¿Cuál es la clave? El Tribunal Económico-Administrativo Central considera y confirma que el ingreso sólo es indebido cuando el contribuyente afectado ha tenido conocimiento de la circunstancia que le permitiría solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas siendo éste cuando debe situarse el dies a quo del plazo de prescripción de su derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos. Y, añade nuevamente el tribunal que, como no consta acreditada dicha fecha, le corresponde a la Administración soportar las consecuencias de la falta de prueba al ser ella quien invoca la prescripción.

Así pues, si desea hacer uso de este trámite extraordinario de impugnación de resoluciones tributarias firmes y si el plazo pudiera estar excedido por encima de los cuatro años, aún así, merece la pena explorar en el caso concreto, cual es la fecha en la que el contribuyente afectado, el cliente, ha tenido el conocimiento de la circunstancia que le permitiría solicitar la rectificación de las autoliquidaciones practicadas y hacer recaer sobre la Administración, para poder invocar la prescripción, la carga de la prueba sobre la fecha de conocimiento por parte del contribuyente de la regularización efectuada al tercero, determinante de su derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

https://deudali.es/wp-content/uploads/2024/11/logo_deudali.png
Avenida Juan de Austria, 3, 28805, Alcalá de Henares
615162735
info@deudali.es

Síguenos:

CONSÚLTANOS SIN COMPROMISO

 

ABOGACÍA CREATIVA

No somos nada convencionales: buscamos la estrategia diferenciadora en las situaciones más complejas o difíciles

Copyright © Deudali 2025