Derecho CivilQué es una cesión de remate en las subastas judiciales de inmuebles y cuáles son los riesgos que tienen

4 de febrero de 20250

La cesión de remate es un negocio jurídico que surge tras la subasta judicial de bienes inmuebles. El trámite está previsto en el artículo 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se produce cuando el ejecutante adjudicatario del inmueble cede la propiedad que se adjudica en subasta a un tercero a cambio de una cantidad económica.

Tras esta cesión de remate, el cesionario se convierte en adjudicatario a todos los efectos legales, con los mismos derechos y obligaciones que tenía el adjudicatario original.

Para que se pueda producir la cesión en remate, el ejecutante se ha de manifestar al Juzgado previamente su intención de ceder el inmueble que se subasta y que se pueda adjudicar.

Antes de producirse la adjudicación, se tiene que producir la tasación de costas y la liquidación de intereses.

El acto de cesión de remate se realiza en un juzgado, con la comparecencia de las partes involucradas en la cesión. El pago se habrá producido antes de la comparecencia en el Juzgado pues el justificante de pago se aportar también en la oficina judicial. Y, es entonces cuando el cesionario acepta la cesión.

¿Tiene algún peligro la cesión en remate?

Aunque el adjudicatario de la cesión en remate adquiere la propiedad como si hubiese participado y ganado la subasta, lo cierto es que el cesionario en remate no tiene la condición de tercero de buena fe registral. Por ello, si existe algún defecto formal en el procedimiento de ejecución hipotecaria previo, no está amparado. El participante en una subasta y mejor postor, si tiene la condición de tercero de buena fe y quedaría amparado por el derecho registral si existiera algún defecto en el procedimiento de ejecución hipotecaria del que trae causa.

Es necesario del mismo modo, realizar una investigación sobre la identidad catastral y registral de la finca, su estado de posesión y cualquier otra carga registral de la finca, pues aunque las cargas posteriores a la ejecución se cancelan, las anteriores no y serian asumidas por el adjudicatario. En esta categoría también incluimos las posibles deudas de comunidad de propietarios y deudas con el Ayuntamiento como el IBI.

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