Derecho Concursal¿Qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o EPI?

9 de enero de 2018

Debes más de lo que vas a poder pagar nunca, y cada mes la bola crece. La exoneración del pasivo insatisfecho es la salida que la ley reserva para eso: un juez cancela las deudas que no puedes asumir y te deja empezar de cero.

Se la conoce por sus siglas, EPI, y es la pieza final de la Ley de Segunda Oportunidad. Ahora bien, conviene entenderla como es, no como circula por ahí: no perdona todo, no vale para todo el mundo y no es un trámite automático. Vamos por partes.

Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho

Es la cancelación por resolución judicial de las deudas que un particular no puede pagar. Lo acuerda un juez, dentro de un procedimiento concursal, y desde la reforma de 2022 es un derecho del deudor, no una gracia que se concede a discreción.

Su finalidad no es fomentar el impago ni castigar a los bancos. Es dar una segunda oportunidad a quien se ha sobreendeudado y no tiene forma realista de salir. Quien sí puede pagar, aunque le cueste, no es el destinatario de esto: para eso están la reunificación o la renegociación.

La exoneración no es total: lo que la ley deja fuera

Aquí está el primer malentendido que conviene deshacer, porque es el que más expectativas falsas genera. Se lee por todas partes que el EPI «perdona todas las deudas». No es cierto.

El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal exonera la totalidad del pasivo salvo ocho categorías. Las que más aparecen en la práctica:

  • Las deudas por alimentos.
  • La responsabilidad civil por daños personales y la derivada de delito.
  • Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves.
  • Las deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial. Es decir, la hipoteca sobre tu casa no desaparece por esta vía.
  • Y el crédito público, que tiene un régimen propio del que casi nadie avisa.

El tope del crédito público

Este dato evita muchos disgustos. Las deudas con la Agencia Tributaria solo se exoneran hasta 10.000 euros por deudor: los primeros 5.000 íntegros, y del resto solo la mitad. Con la Seguridad Social, otro tanto en las mismas condiciones.

Quien debe 40.000 euros a Hacienda tiene que saber esto antes de empezar, porque el grueso de esa deuda va a seguir ahí.

Quién tiene derecho al EPI

El artículo 486 lo abre a cualquier persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe. Las sociedades quedan fuera.

La clave está en la buena fe, y aquí va el segundo malentendido.

La buena fe no es un juicio moral

Mucha gente cree que «buena fe» es que el juez valore si mereces o no la exoneración. No funciona así. Tras la reforma de 2022 es un concepto tasado: eres deudor de buena fe si no incurres en ninguno de los seis supuestos del artículo 487.

Resumidos, quedan fuera:

  • Quien haya sido condenado en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, con pena máxima de tres años o más.
  • Quien haya sido sancionado por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves en ese mismo plazo.
  • Aquel cuyo concurso se haya declarado culpable, con un matiz: si la culpabilidad se debe solo a haber pedido tarde el concurso, el juez puede atender a las circunstancias.
  • Quien haya sido declarado persona afectada en la calificación culpable del concurso de un tercero.
  • Quien haya incumplido sus deberes de colaboración con el juez y la administración concursal.
  • Y quien haya dado información falsa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al endeudarse.

La ventaja de que sea tasado es que se puede saber de antemano. En un análisis serio del caso, lo primero es comprobar que ninguno de estos seis te alcanza. Lo desarrollamos en el artículo sobre cuándo la ley considera que no mereces una segunda oportunidad.

Las dos formas de conseguirlo

El mismo artículo 486 abre dos caminos, y elegir bien es media partida.

Con liquidación

Se liquida el patrimonio del deudor para pagar lo que se pueda, y el resto se exonera. Es la vía de quien tiene pocos bienes o ninguno.

Con plan de pagos, sin liquidar

El deudor conserva su patrimonio —señaladamente la vivienda— y a cambio se somete a un plan de pagos durante un tiempo. Es la vía que interesa a quien quiere salvar la casa.

Por eso conviene desconfiar de la frase hecha de que «con el EPI te quedas la vivienda». Depende de la modalidad. Con plan de pagos, es posible; con liquidación, la vivienda entra en la masa salvo excepciones. La elección no es un detalle: define todo el procedimiento.

A quién le interesa

La exoneración encaja, sobre todo, en estas situaciones:

  • Quien arrastra deudas de un negocio ya cerrado y quiere quedar libre de ellas.
  • Quien acumuló deuda de consumo —tarjetas, préstamos, créditos rápidos— y no tiene bienes con los que responder.
  • Quien debe más de lo que su patrimonio puede cubrir.
  • Quien intentó una dación en pago y el banco la rechazó.
  • Quien no puede afrontar ningún pago porque sus ingresos no llegan.

Nuestro criterio

El EPI es la herramienta más potente que tiene un particular sobreendeudado, y también la peor explicada. Se vende como un borrón y cuenta nueva sin condiciones, y no lo es: deja fuera el crédito público por encima de un tope, no alcanza a la hipoteca y exige pasar el filtro de la buena fe.

Lo que de verdad decide el resultado no es el procedimiento, que hoy está simplificado, sino el análisis previo. Comprobar que ninguno de los seis supuestos del artículo 487 te cierra la puerta, calcular qué parte de la deuda es realmente exonerable y elegir entre plan de pagos y liquidación según lo que quieras proteger.

Si estás en esa situación, estudiamos tu caso y te decimos con franqueza qué se puede exonerar y qué no, antes de iniciar nada. Es la conversación que evita empezar un procedimiento con la idea equivocada de cómo va a terminar.

Referencias

  • Artículos 486, 487 y 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), en la redacción dada por la Ley 16/2022
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