Debes más de lo que puedes pagar y cada mes la cifra sube. Buscas «alivio de deuda» y te salen tres cosas que suenan parecidas y no lo son: negociar una quita, reunificar los préstamos y la Ley de Segunda Oportunidad.
Son tres caminos distintos, con costes distintos y con riesgos distintos. Elegir mal no solo no resuelve el problema: puede agravarlo.
Qué es el alivio de deuda
Es cualquier vía por la que un deudor reduce lo que debe o se libera de ello. Puede lograrse por acuerdo con el acreedor, por reestructuración del préstamo o por resolución judicial.
Lo que no es: una solución mágica. Las tres vías tienen requisitos y ninguna funciona para todos los casos.
Vía 1: negociar una quita
Cómo funciona
Consiste en pactar con el acreedor el pago de una cantidad inferior a la debida, a cambio de que renuncie al resto. Es lo que en la práctica se llama una quita.
El razonamiento del acreedor es sencillo: prefiere cobrar el sesenta por ciento hoy que arriesgarse a no cobrar nada mañana.
Cuándo tiene sentido
Funciona mejor cuando la deuda ya está vencida, cuando el acreedor la ha provisionado o cuando la ha comprado un fondo por una fracción de su valor nominal. En esos casos hay margen real.
Y funciona peor cuando estás al corriente de pago, porque entonces el acreedor no tiene motivo para renunciar a nada.
Cuidado con las empresas que prometen negociar por ti
Aquí conviene detenerse, porque es donde más gente se hace daño.
El esquema habitual es este: una empresa te propone dejar de pagar a tus acreedores y pagarle a ella una cuota mensual fija. Ella acumula ese dinero y, cuando hay bastante, negocia las quitas.
El problema es que tú empiezas a pagar desde el primer mes y el acreedor no ha aceptado nada. Y mientras tanto:
La deuda sigue creciendo con intereses de demora y comisiones por impago.
Entras en ficheros de morosos, con lo que eso supone para cualquier financiación futura.
El acreedor puede demandarte en cualquier momento. Que estés pagando a un tercero no le vincula ni le detiene.
Y si la negociación fracasa, has pagado durante meses y sigues debiendo, ahora más.
No decimos que estas empresas no funcionen nunca. Decimos que el riesgo lo asumes tú entero y que conviene saberlo antes de firmar el contrato, no después.
【VERIFICAR】 Comprobar el régimen jurídico aplicable a estas empresas de intermediación en la gestión de deudas: si están sujetas a algún registro o supervisión, y qué normativa de consumo les alcanza. Es un punto útil y ahora mismo el artículo se queda en la advertencia práctica.
Vía 2: reunificar o refinanciar
Qué es
Consiste en agrupar varias deudas en una sola, normalmente pidiendo un préstamo nuevo con el que se cancelan los anteriores. La cuota mensual baja y la gestión se simplifica.
El riesgo que no se ve
La cuota baja porque el plazo se alarga. Y si el plazo se alarga, acabas pagando más intereses en total, aunque cada mes te resulte más llevadero.
Hay además dos cosas que conviene mirar con lupa.
Si la reunificación exige aportar una garantía hipotecaria, estás convirtiendo deuda personal en deuda garantizada con tu vivienda. Eso cambia por completo el riesgo.
Y las comisiones de apertura y de estudio, más los gastos de la operación, pueden comerse buena parte del ahorro.
La reunificación es útil cuando el problema es de liquidez: ganas lo suficiente pero las cuotas están mal repartidas. No sirve cuando el problema es de solvencia: debes más de lo que vas a poder pagar nunca.
Vía 3: la Ley de Segunda Oportunidad
No es un acuerdo: es un procedimiento judicial
Conviene dejarlo claro desde el principio, porque circula mucha confusión.
La exoneración del pasivo insatisfecho no se pacta con los acreedores. Se solicita ante el juzgado y se obtiene por resolución judicial, en el marco del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El acreedor puede oponerse, pero no decide. Decide el juez.
Quién puede pedirla
El artículo 486 del TRLC establece que puede solicitarla el deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe.
Y la buena fe, tras la reforma de 2022, no es un juicio moral: significa no incurrir en ninguna de las causas tasadas del artículo 487.
Qué no se exonera
Este es el punto que más expectativas falsas genera. La exoneración no es total.
El artículo 489 deja fuera ocho categorías, entre ellas las deudas por alimentos, las derivadas de responsabilidad civil por delito o por daños personales, las multas y sanciones muy graves, y las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.
Y el crédito público solo se exonera hasta un máximo de diez mil euros por deudor gestionados por la Agencia Tributaria, más otro tanto de Seguridad Social. Los primeros cinco mil íntegros y el resto al cincuenta por ciento.
Quien deba cuarenta mil euros a Hacienda debe saber esto antes de empezar.
Cómo elegir entre las tres
La pregunta que ordena la decisión no es cuánto debes, sino si puedes pagarlo alguna vez.
Si puedes pagar pero vas ahogado cada mes, la reunificación o la renegociación de plazos es lo razonable.
Si tienes algo de dinero disponible y la deuda está vencida o en manos de un fondo, la quita puede resolverlo rápido y barato.
Si la deuda supera con mucho tu capacidad de pago futura, ninguna de las dos anteriores es una solución: son un aplazamiento. Ahí la vía es la segunda oportunidad.
Y hay una cuarta posibilidad que se olvida: comprobar si la deuda es correcta. Antes de negociar nada, conviene revisar si hay intereses usurarios, cláusulas abusivas o cantidades que ya han prescrito.
Qué no hacer
No dejes de pagar sin un plan. Impagar por estrategia, sin tener claro qué viene después, sale caro en intereses, en ficheros y en demandas.
No firmes un contrato de gestión de deudas sin leer qué pasa si la negociación fracasa. Pregunta específicamente si te devuelven lo pagado.
No hipoteques la vivienda para pagar deuda de consumo sin haber valorado antes las otras vías. Es el cambio de riesgo más grave que puedes hacer.
Y no esperes. Cuanto más tarde se aborda, menos opciones quedan y peores son.
Nuestro criterio
El error más común que vemos no es elegir mal entre las tres vías. Es empezar por la más cara sin haber comprobado si la deuda es exigible tal como te la reclaman.
Hemos visto reunificar deudas que contenían intereses usurarios, y pagar quitas sobre importes que incluían cantidades prescritas. En ambos casos el cliente pagó por algo que no debía.
Por eso lo primero no es negociar. Es leer los contratos y hacer números.
Si estás en esa situación, revisamos qué debes realmente y cuál de las tres vías encaja en tu caso. Y si la conclusión es que ninguna, también te lo diremos.