Hay sentencias de la Sala de lo Penal que encierran avisos a navegantes tan claros que ignorarlos sale caro. Es el caso de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1070/2025, de 30 de diciembre, que viene a desmontar uno de los mitos más extendidos en los conflictos familiares: la creencia de que incumplir el régimen de visitas «solo una vez» es una infracción menor sin relevancia penal.
Más allá del drama familiar de fondo, la cuestión casacional que resuelve esta sentencia es determinante para padres y abuelos: ¿Depende la gravedad del delito de desobediencia del número de veces que se incumple, o basta con la intensidad del «no» ante el mandato judicial?
El caso: el «no» rotundo de una madre
Los hechos enjuiciados se remontan a febrero de 2020 en Barcelona. Una madre, pese a tener una sentencia firme que le obligaba a ello, decidió no llevar a sus hijos al Punto de Encuentro para la visita con sus abuelos paternos.
La defensa de la madre se aferró a un clavo ardiendo habitual en estos litigios: alegó que un solo incumplimiento no podía integrar el delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal y que el conflicto debía volver a la vía civil. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial, y ahora el Supremo, han confirmado la condena.
La doctrina: La gravedad no es cuestión de aritmética
La Sala aborda de forma didáctica la distinción entre un simple incumplimiento y el delito de desobediencia. El Supremo nos recuerda que para que exista delito no hace falta sacar la calculadora y sumar incumplimientos.
Lo relevante no es la cantidad (reiteración), sino la cualidad de la conducta. El Tribunal es tajante al afirmar que un único acto puede colmar la antijuridicidad del tipo penal si concurren estos requisitos:
- Mandato expreso y claro: Una orden judicial que no deje lugar a dudas (en este caso, la obligación de acudir al Punto de Encuentro).
- Notificación válida: Que el obligado sepa fehacientemente qué debe hacer.
- Negativa voluntaria y consciente: Una oposición frontal al cumplimiento.
En este caso, la «gravedad» exigida por el Código Penal no viene dada por repetir la acción muchas veces, sino por la entidad del mandato desatendido. Al tratarse de un régimen de visitas, el incumplimiento afecta directamente al interés superior del menor, lo que dota a la desobediencia de una trascendencia que va más allá de un mero trámite.
En resumidas cuentas: el fin de la impunidad del «despiste»
Esta sentencia de finales de 2025 reviste gran interés práctico por tres razones fundamentales:
- Por reforzar la eficacia de las resoluciones: Confirma que las sentencias de familia no son meras recomendaciones o «cartas informativas», sino mandatos con fuerza ejecutiva que deben cumplirse estrictamente.
- Por eliminar el requisito de la reiteración: Deja claro que no hay que esperar a acumular una lista de incumplimientos para acudir a la vía penal. Un solo acto, si es grave e injustificado, basta para que se cumpla el tipo.
- Por alzaprimar el derecho de los abuelos y nietos: Envía un mensaje contundente sobre la importancia de respetar los tiempos de convivencia familiar establecidos por la justicia.
Si nos está leyendo y tiene problemas con el cumplimiento del régimen de visitas, la justicia no tolera que las resoluciones se conviertan en papel mojado.
Deudali Abogados, siempre a tu disposición
Si usted es quien sufre el incumplimiento (sea padre, madre o abuelo) o si tiene dudas sobre las consecuencias de sus propios actos, es vital contar con asesoramiento especializado antes de que “un solo día» se convierta en una condena penal. Es por ello que nuestro bufete de abogados Alcalá de Henares, te ayudará en todo el proceso. Contáctanos sin compromiso.



