Derecho Contencioso AdministrativoLo que debes saber si Hacienda realiza un embargo de cuenta corriente donde solo eres autorizado

19 de mayo de 20250

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido la Consulta Vinculante, la núm. V2373-24, de 20 de noviembre de 2024, en la que establece que la mera condición de autorizado en una cuenta bancaria no implica, por sí sola, responsabilidad tributaria. Según la Dirección General de Tributos, para que una persona autorizada sea considerada responsable fiscal a través de procedimientos de derivación, debe demostrarse su participación activa en actos que generen obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria. En ausencia de dicha participación, la responsabilidad recae exclusivamente en el titular de la cuenta .

Esta resolución es muy importante porque, aparte de los deudores principales, otras personas o entidades pueden ser consideradas responsables de la deuda tributaria, ya sea de manera solidaria o subsidiaria y esta puede ser exigida a través de procedimientos de derivación.

La derivación no es automática. Para que se derive la acción administrativa y se exija el pago de la deuda tributaria a los responsables, se requiere un acto administrativo tras dar audiencia al interesado que declare la responsabilidad y especifique su alcance y extensión. Para el caso de una derivación subsidiaria, los responsables subsidiarios, serán condenados al pago de la deuda una vez que previamente se haya declarado fallido al deudor principal y a los responsables solidarios. Aquí nos ocupamos de hablar sobre los límites de la reclamación.

La Audiencia Nacional, en su sentencia del 27 de diciembre de 2018 (EDJ 698073), ya se pronunció sobre la posible responsabilidad tributaria de una persona física autorizada en las cuentas corrientes de una sociedad. La Audiencia concluyó que el mero hecho de estar autorizado, independientemente de la notificación del apoderamiento, es irrelevante si no se conoce el uso que se ha hecho de dicha autorización y los movimientos realizados en las cuentas.

Esta interpretación dada por la Audiencia Nacional ha sido adoptada por la DGT y la Audiencia Nacional y ambos organismos han establecido que, la simple condición de autorizado en una cuenta bancaria no se ajusta a los supuestos de responsabilidad tributaria establecidos en los artículos 42 y 43 de la LGT.

 

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En resumen: Si tiene usted la condición de autorizado en una cuenta corriente tiene motivos para estar más tranquilo pues su condición de autorizado no le convierte automáticamente en responsable de las deudas del titular. Si ya le han embargado, todavía podría iniciar algún procedimiento especial contra la administración.

En Deudali Abogados, te ayudamos con todos los procesos que necesites. Si necesitas más asistencia relacionada con el embargo de cuenta corriente en Alcalá de Henares, este es tu sitio.

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