La dación en pago significa la transmisión al acreedor de un bien mueble o inmueble del deudor con el objeto de extinguir la deuda que se mantiene con un acreedor.
El caso más habitual es la dación en pago de la vivienda habitual. En estos casos, el acreedor acepta como pago de la hipoteca el bien que grava la misma (vivienda) quedando extinguida la hipoteca. En los últimos tiempos existen otro tipo de transmisiones, concretamente nos referimos a compraventas efectuadas con sociedades patrimoniales ligadas a los acreedores hipotecarios o compraventas en las que intervienen terceros de buena fe, pero son permitidas por las entidades financieras, cuyas consecuencias son exactamente las mismas.
En los últimos tiempos, algunas entidades financieras o fondos buitre ofrecen daciones en pago encubiertas, pues los acuerdos conllevan la conversión de parte de la deuda en préstamos blandos a largo plazo y bajo interés. De este modo, una operación jurídica sencilla, puede ser compleja para el deudor y con un resultado imprevisto, a saber, que el banco se quede la casa, manteniendo parte de la deuda viva. Por ello resulta muy aconsejable contar con ayuda profesional.
También puede producirse una dación en pago en el caso de un vehículo, por ejemplo.
¿La dación en pago de una vivienda está exenta de IRPF y Plusvalía?
Depende. Tras la aprobación del Real-Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se ampliaron las exenciones en sede de los impuestos de IRPF y Plusvalía municipal, en el siguiente sentido:
- Incluyó el artículo 33.4. d) de la Ley del IRPF por la cual dispone la exención de la tributación de la ganancia generada con ocasión de dación en pago de la vivienda o de venta de la vivienda en sede de ejecución hipotecaria.
- Incluyó el art. 105.1 c) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por la cual se incluyó la misma exención para los supuestos de plusvalía municipal.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para que quede exenta?
La ley establece exenciones al pago del impuesto si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que la ejecución hipotecaria o la dación en pago recaiga sobre la vivienda habitual.
- Que ningún miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria.
- Que la hipoteca haya sido contraída con entidades de crédito o entidad que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
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