El procedimiento de Ejecución Hipotecaria es el procedimiento mediante el cual los acreedores hipotecarios, aquellos que han gravado las viviendas con un préstamo hipotecario, pueden reclamar el cobro de su crédito, bien las cuotas pendientes o la totalidad del préstamo concedido, mediante un procedimiento judicial privilegiado por las pocas posibilidades de oposición y acelerado. La Ejecución Hipotecaria, tiene su amparo legal en los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ejecución hipotecaria en Madrid: ¿Qué hacer?
A pesar de ello, la mayoría de las personas desconocen que existen vías legales para protegerse, defenderse y evitar las graves consecuencias de una ejecución hipotecaria.
Si se produce el embargo del bien hipotecado, ¿podría seguir debiendo dinero al banco?
Realmente si, de acuerdo con lo expuesto en el art. 570 LEC. Este dispone concretamente: “La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante”.
Así es, el embargo por el impago del préstamo hipotecario sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor. Si la adjudicación, por ejemplo, de la vivienda no completa el crédito reclamado (más las costas) por el banco, el deudor seguiría obligado a seguir pagando.
Por desgracia, a la deuda no cubierta con la venta en subasta de la vivienda en el proceso de ejecución hipotecaria, se le han de adicionar los intereses, presupuestados en un 35% de la deuda y las costas causadas.
En Deudali, tenemos una amplia experiencia en situaciones críticas como la descrita anteriormente. Hemos ayudado durante años a muchas personas que no sean deudoras de por vida debido a un embargo por impago de hipoteca. Cuanto antes se acuda a nosotros, más posibilidades de obtener éxito en su caso tendremos.