Derecho HipotecarioEl embargo por impago de hipoteca

8 de enero de 2018

El banco se ha quedado la casa. Uno piensa que ahí termina el asunto: perdiste la vivienda, pero al menos ya no debes nada.

Pues casi nunca es así. Si lo que se obtuvo en la subasta no cubre todo lo que reclamaba el banco —capital, intereses y costas—, sigues debiendo la diferencia. Y la ejecución continúa contra tu sueldo, tus cuentas y cualquier otro bien que tengas.

Ahora bien, la ley pone dos frenos importantes que casi nadie conoce, y uno de ellos puede liberarte de la deuda entera. Vamos por partes.

Por qué sigues debiendo después de perder la casa

La respuesta está en un artículo de una sola frase. El artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

«La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante.»

Completa. No parcial, no razonable, no proporcionada al valor de la vivienda. Completa.

Y el artículo 579.1 lo desarrolla para la hipoteca: si subastado el bien su producto no basta para cubrir el crédito, el ejecutante puede pedir que se despache ejecución por la cantidad que falte, y el procedimiento sigue con las normas ordinarias de cualquier ejecución.

Esa es la razón de que en España se pueda perder la vivienda y seguir siendo deudor. No es una anomalía de la práctica bancaria: está en la ley.

Y la deuda no se queda quieta

A lo que reste se le suman los intereses que se sigan devengando y las costas del procedimiento, que en una ejecución hipotecaria no son pequeñas.

Conviene desconfiar de las cifras redondas que circulan sobre cuánto suponen los intereses. Dependen del tipo pactado, del tiempo transcurrido y de si el juzgado admite o no la liquidación que presenta el banco. Esa liquidación se puede impugnar, y con frecuencia merece la pena hacerlo.

El primer freno: la quita del artículo 579.2

Aquí está lo que más gente debería saber y casi nadie sabe.

Cuando lo adjudicado es la vivienda habitual y el remate no cubre la deuda, la ejecución por lo que reste no se suspende, pero se somete a un régimen especial. El ejecutado queda liberado:

  • Si paga el 65% de lo que quedara pendiente en cinco años desde el decreto de aprobación del remate o adjudicación, incrementado solo con el interés legal del dinero hasta el pago.
  • O, si no puede con eso, si paga el 80% en diez años.

Cumplida cualquiera de las dos, la deuda se extingue. No concurriendo ninguna, el acreedor puede reclamar la totalidad.

Fíjate en el detalle del interés: durante ese periodo solo corre el interés legal, no el pactado en la escritura ni el de demora. Es una diferencia sustancial en cinco o diez años.

Dos condiciones que conviene tener claras. La primera, que tiene que tratarse de la vivienda habitual: sobre un local, una segunda residencia o un piso de inversión, esto no opera. La segunda, que los plazos cuentan desde el decreto de aprobación del remate, no desde que el banco te reclama.

El segundo freno: qué pasa si la subasta queda desierta

Es el escenario más frecuente en inmuebles con poca demanda, y el artículo 671 cambió con la reforma que entró en vigor el 3 de abril de 2025.

Si no hay ningún postor, el Letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutado, alza el embargo. Es decir: hay que pedirlo.

Pero antes hay una posibilidad que merece atención. Terminada la subasta desierta, el ejecutado —por sí o a propuesta del ejecutante— puede designar a una persona dispuesta a adjudicarse el bien:

  • Por un importe igual o superior al 50% del valor de subasta.
  • O por la cantidad suficiente para satisfacer completamente al ejecutante, sin bajar del 40% del valor de subasta.

Y aquí viene lo importante. En ese segundo caso, la adjudicación termina la ejecución por completa satisfacción, y quedan liberados los demás bienes que garantizaran el pago.

Traducido: si encuentras a alguien dispuesto a poner esa cantidad, sales del procedimiento sin deuda pendiente. Es una salida real y se usa poco, casi siempre porque nadie se la explica al deudor a tiempo.

Qué se puede hacer antes de llegar ahí

Revisar el préstamo

Antes de aceptar la cifra que reclama el banco, hay que mirar de dónde sale. Las cláusulas de vencimiento anticipado, los intereses de demora y los gastos repercutidos han sido declarados abusivos en numerosos casos, y si alguna de ellas cae, la cantidad reclamada baja o el procedimiento se viene abajo entero.

Que la vivienda ya se haya adjudicado no siempre cierra la puerta: en determinados supuestos todavía cabe impugnar la transmisión.

Comprobar la liquidación de intereses y costas

Es donde más dinero se recupera y donde menos se mira. La liquidación la hace el banco y no siempre resiste un examen.

Vigilar la subasta y la posible cesión de remate

Si el ejecutante cede el remate a un tercero por un precio inferior, la minoración de tu deuda debe calcularse sobre el importe íntegro del remate, no sobre lo que pagó el cesionario. Comprobarlo es rápido y puede valer mucho.

Y valorar la segunda oportunidad

Cuando la deuda pendiente supera con mucho lo que puedes pagar, ningún acuerdo la va a resolver. Ahí la vía es la exoneración del pasivo insatisfecho.

Con un matiz que conviene conocer de antemano: la deuda que subsiste tras la ejecución ya no está garantizada con hipoteca, porque la garantía se agotó al ejecutarla. Eso cambia su tratamiento, y hay resoluciones recientes que han exonerado ese remanente.

Nuestro criterio

El error más caro que vemos en estos asuntos no es jurídico, es de calendario. La gente llama cuando ya se ha dictado el decreto de adjudicación, y para entonces la mitad de las herramientas han caducado.

La quita del 65% en cinco años se cuenta desde ese decreto. La designación de un tercero adjudicatario solo cabe en el momento de la subasta desierta. Las cláusulas abusivas se discuten mejor antes que después.

Y hay algo más de fondo. Mucha gente asume que perder la casa es el final del procedimiento y deja de leer las notificaciones justo cuando empiezan a importar. Es exactamente al revés: lo que viene después de la subasta es lo que determina si vas a arrastrar esa deuda diez años o ninguno.

Si tienes una ejecución hipotecaria en marcha, o ya se subastó tu vivienda y el banco sigue reclamando, revisamos el expediente y te decimos qué plazos siguen abiertos. Que suelen ser más de los que la gente cree.

Referencias

  • Artículos 570, 579 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, este último en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025
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