Imagina que un día descubres que Hacienda está embargando tus cuentas por una deuda tributaria de la que no tenías ni idea. Acudes a la Administración y te dicen que ya en 2008 te habían declarado responsable subsidiario de esa deuda, y que en 2013 se te notificó un requerimiento de pago, aunque tú jamás viste esa notificación.
Esto fue lo que le pasó a un contribuyente cuyo caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Durante años se le practicaron embargos basándose en providencias de apremio (un procedimiento de cobro forzoso). Pero cuando reclamó, el Tribunal Económico-Administrativo Regional le dio la razón porque en el expediente no constaba la notificación del requerimiento de pago, requisito clave para iniciar el procedimiento.
La sorpresa vino después: en una nueva fase del procedimiento, la Administración “encontró” esa notificación de 2013 y la incorporó al expediente como si siempre hubiera estado allí. Con ello pretendía que los plazos de prescripción no contaran y que toda la actuación previa siguiera siendo válida.
El TSJ de la Comunidad Valenciana, en la Sentencia de 7 de abril del 2025 ha sido taxativa:
Lo inexistente no puede aparecer después para arreglar el expediente. Si una resolución firme había concluido que no había notificación, no vale “resucitarla” años después.
«ni producir efectos en relación [con] las providencias de apremio […] que se dictan en sustitución de las primeras». Al respecto, la Sala recuerda el criterio del Tribunal Supremo y el suyo propio acerca de que, «habiéndose anulado la providencia de apremio por la inexistencia de notificación, los recursos frente [a] tal providencia no producen efectos interruptivos». Es decir, la sorpresiva aparición en el expediente de una notificación antes inexistente no revitaliza ni rehabilita su efecto interruptivo de la prescripción con respecto a las nuevas providencias de apremio dictadas en sustitución de las anteriores. O, dicho de otro modo y válido para cualquier caso, habiéndose determinado en una resolución o sentencia firme la ausencia en el expediente de la notificación de la liquidación o del acto declarativo en cuestión, todo lo acaecido con posterioridad no habría interrumpido los plazos de prescripción, y esto no cambia por el hecho de que con posterioridad aparezca esa notificación.
La prescripción se mantiene. Pasados cuatro años sin actuaciones válidas que interrumpan el plazo, la Administración pierde el derecho a cobrar la deuda.
«la circunstancia de que aparezca la citada notificación en el procedimiento de impugnación de las nuevas providencias de apremio, que han sido notificadas en fecha 22 de enero del 2020, una vez ya transcurridos los cuatro años de prescripción sin que medie acto interruptivo alguno determina que deba considerarse prescrito el derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda conforme lo establecido en el artículo 66 y 67 de la Ley General Tributaria al haber transcurrido cuatro años desde la finalización del plazo de pago en periodo voluntario».
Esta es la clave, la notificación en cuestión aparece siete años después de su supuesta práctica, no habiendo tenido constancia de ella el contribuyente en los cuatro años anteriores a la notificación de las nuevas providencias de apremio, por lo que, incluso atribuyendo eficacia interruptiva de la prescripción de aquella notificación (nunca a los actos posteriores), en todo caso se habría ganado la prescripción en un caso como el que nos ocupa.
En conclusión, la sentencia recuerda algo muy importante: los expedientes administrativos no se pueden completar a posteriori en perjuicio del contribuyente. La seguridad jurídica exige que, si en su momento no se notificó un acto, no puede aparecer mágicamente años más tarde para justificar embargos o reclamaciones.
Lecciones prácticas para los contribuyentes | Derecho contencioso administrativo
- Revisa siempre las notificaciones: si Hacienda no puede acreditar que te notificó en plazo, puede estar en juego la prescripción de la deuda.
- No des por buena una actuación tardía: aunque aparezca después una notificación “perdida”, eso no significa que tenga validez retroactiva.
- La prescripción es tu garantía: transcurridos cuatro años sin interrupciones válidas, el derecho de la Administración a cobrar caduca.
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