Hay sentencias de la Sala Civil que, más allá de resolver un caso particular, ponen orden en el tráfico jurídico y «encierran perlas» de sentido común. Es el caso de la reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo n.º 5/2026, de 8 de enero (rec. Telefónica de España S.A.U), que viene a poner coto a la picaresca del deudor recalcitrante que se escuda en defectos formales para reclamar indemnizaciones por intromisión en su honor.
Más allá de la fronda litigiosa sobre la protección de datos, la cuestión que resuelve esta sentencia es determinante para el tráfico mercantil: ¿basta un error en la notificación previa para considerar ilegítima la inclusión de un moroso real en un fichero como Experian?
El caso: cuando el deudor juega al escondite
El supuesto de hecho no es nuevo. Un ciudadano deja de pagar varias facturas de telecomunicaciones. Telefónica, tras intentar cobrar, lo incluye en un fichero de solvencia patrimonial. El deudor, lejos de pagar, demanda a la compañía alegando que se vulneró su derecho al honor porque el requerimiento previo de pago no se acreditó correctamente, dado que tenía varios domicilios.
Tanto el Juzgado de instancia como la Audiencia Provincial de Oviedo compraron la tesis formalista: condenaron a la operadora a indemnizar al deudor, pese a la existencia de la deuda. Sin embargo, la Sala Primera ha dado un «giro copernicano» al asunto, revocando las sentencias y desestimando la demanda.
La doctrina: el carácter funcional del requerimiento
La Sala aborda de forma didáctica la naturaleza del requisito de notificación previa. El Supremo nos recuerda que el requerimiento de pago (art. 20 LOPDGDD) no es un rito sacramental vacío de contenido, sino que tiene un carácter funcional.
¿Qué significa esto? Que su finalidad no es llenar de papeles el expediente, sino evitar la inclusión «sorpresiva» de personas que, por un descuido, un error bancario o una incidencia menor, han dejado de pagar. Se trata de proteger al «buen pagador» que ha tenido un desliz, no de blindar al moroso contumaz.
Por consiguiente, resulta inútil acudir a una interpretación rígida sobre la recepción fehaciente. El Tribunal aclara:
- Basta con el envío a un domicilio idóneo (el del contrato).
- Solo es inválido si la dirección es «manifiestamente incorrecta» o si el deudor comunicó fehacientemente un cambio que fue ignorado.
El fondo del asunto: honor vs realidad
Llegados a este punto, una vez sentados los criterios sobre la notificación, el Supremo aplica el principio de realidad. Lo que verdaderamente daña el honor no es estar en una lista, sino estar en ella sin deber nada.
Si la deuda es cierta, vencida, exigible y persistente, el honor del deudor no se ve comprometido por la inclusión en el fichero, pues el dato refleja una verdad objetiva: que no paga. Además, en este caso concurría una circunstancia demoledora: el demandante ya figuraba en registros de morosos por otras deudas. Como bien razona la Sala, el requerimiento previo pierde su «virtualidad protectora» o factor sorpresa cuando el deudor demuestra con sus actos una voluntad impeditiva al cumplimiento.
Conclusión: asesoría en derecho civil y reestructuración de deudas
Esta sentencia de enero de 2026 reviste gran interés por consolidar la seguridad jurídica en tres frentes:
- Por desmitificar el requerimiento previo, confirmando que su valor es funcional (evitar sorpresas) y no puramente formal.
- Por alzaprimar la realidad de la deuda sobre los defectos de forma: si la deuda es real y el impago no es un error puntual, no hay daño al honor indemnizable.
- Por ofrecer una piedra de toque para evitar demandas instrumentales de deudores que, debiendo dinero, pretenden además cobrar una indemnización por defectos de notificación.
Si está incluido en un fichero de morosos y cree que han podido dañar su honor o desea salir de ellos, en Deudali bufete abogados le brindamos asesoramiento especializado para actuar sin sorpresas.



