Derecho LaboralTribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de de «audiencia previa»

29 de enero de 20250

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sesión plenaria y por unanimidad, ha dictado la Sentencia 1250/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, en la que establece que, antes de proceder a un despido disciplinario, el empleador debe ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse frente a las acusaciones formuladas en su contra. Esta resolución se fundamenta en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, en vigor en España desde 1986. Dicho artículo dispone:

«No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.»

Con esta decisión, el Tribunal revisa y modifica la doctrina que había mantenido desde los años ochenta, justificando el cambio en la evolución normativa y jurisprudencial de las últimas décadas.

El Convenio núm. 158 de la OIT requiere que se otorgue audiencia previa al trabajador salvo en casos excepcionales en los que no sea razonable exigir al empleador que lo haga. Finalmente, el Pleno de la Sala Cuarta establece que esta nueva doctrina será aplicable únicamente a los despidos efectuados a partir de la fecha de publicación de la resolución.

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